Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que fijan los términos bajo los cuales el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial deberá tener presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional y celebrar los convenios que permitan a los proveedores de servicios de Internet el intercambio interno de tráfico de manera más eficiente y menos costosa.

Fecha de disposición24 Julio 2017
Fecha de publicación24 Julio 2017
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS QUE FIJAN LOS TÉRMINOS BAJO LOS CUALES EL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES O CON PODER SUSTANCIAL DEBERÁ TENER PRESENCIA FÍSICA EN LOS PUNTOS DE INTERCAMBIO DE TRÁFICO DE INTERNET EN EL TERRITORIO NACIONAL Y CELEBRAR LOS CONVENIOS QUE PERMITAN A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET EL INTERCAMBIO INTERNO DE TRÁFICO DE MANERA MÁS EFICIENTE Y MENOS COSTOSA.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Decreto") publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") en la fecha antes señalada y el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 12 de junio de 2013.

  2. Con fecha 6 de marzo de 2014 el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria, aprobó por acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C. V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C. V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C.V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA." (en lo sucesivo, la "Resolución AEP").

  3. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de la LFTR"), el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  4. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el día 26 del mismo mes y año, el cual se modificó a través del "Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", publicado en el DOF el 17 de octubre de 2014 y el 17 de octubre de 2016, respectivamente.

  5. El 1o. de septiembre de 2016, el Pleno del Instituto en su XXVII Sesión Ordinaria aprobó mediante Acuerdo P/IFT/010916/459 someter a consulta pública el "ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS QUE FIJAN LOS TÉRMINOS PARA QUE EL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES O CON PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE TENGA PRESENCIA FÍSICA EN LOS PUNTOS DE INTERCAMBIO DE TRÁFICO DE INTERNET EN EL TERRITORIO NACIONAL Y CELEBRE LOS CONVENIOS QUE PERMITAN A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET EL INTERCAMBIO DE TRÁFICO DE MANERA MÁS EFICIENTE Y MENOS COSTOSA" por un periodo de 30 días hábiles, del 6 de septiembre al 18 de octubre de 2016.

  6. El 27 de febrero de 2017, el Pleno del Instituto mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 aprobó la RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 DE MARZO DE 2014, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/060314/76.

  7. Mediante oficio IFT/221/UPR/DG-RTE/047/2017 de fecha 2 de mayo de 2017, la Unidad de Política Regulatoria, sometió a consideración de la Coordinación General de Mejora Regulatoria el Análisis

de Impacto Regulatorio, para que emitiera la opinión no vinculante correspondiente, la cual fue recibida el 24 de mayo de 2017 mediante oficio IFT/211/CGMR/056/2017.

En atención a los antecedentes anteriores y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- COMPETENCIA DEL INSTITUTO. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"), el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las redes y el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.

Asimismo, de conformidad con el vigésimo párrafo, fracción IV del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.

Por su parte el artículo 15, fracciones I y LVI de la LFTR señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.

Con base en lo anterior , el Instituto cuenta con facultades y atribuciones para emitir los presentes LINEAMIENTOS QUE FIJAN LOS TÉRMINOS BAJO LOS CUALES EL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES O CON PODER SUSTANCIAL DEBERÁ TENER PRESENCIA FÍSICA EN LOS PUNTOS DE INTERCAMBIO DE TRÁFICO DE INTERNET EN EL TERRITORIO NACIONAL Y CELEBRAR LOS CONVENIOS QUE PERMITAN A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET EL INTERCAMBIO INTERNO DE TRÁFICO DE MANERA MÁS EFICIENTE Y MENOS COSTOSA (en lo sucesivo, los "Lineamientos"), propuestos por la Unidad de Política Regulatoria, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; 1, 2, 7, 15 fracciones I y LVI y 138, fracción VIII de la LFTR, así como el Cuadragésimo Transitorio del Decreto de la LFTR, y los artículos 21 y 22, fracción I del Estatuto Orgánico.

SEGUNDO.- PUNTOS DE INTERCAMBIO DE TRAFICO DE INTERNET. Los puntos de intercambio de tráfico (IXP, por sus siglas en inglés) son ubicaciones físicas neutrales donde diversas redes se pueden conectar en un punto común para intercambiar tráfico de Internet. Intercambiar tráfico en un IXP presenta un número de beneficios que pueden contribuir a un Internet de mayor calidad, más asequible, estable, veloz y confiable. Debido a lo anterior, un IXP puede coadyuvar a facilitar el desarrollo de un ecosistema de Internet local, inclusivo y sustentable.(1)

Entre los beneficios previstos debido a la existencia de un IXP es posible enumerar los siguientes:

  1. Reducción de costos operacionales asociados al intercambio de tráfico nacional de Internet entre las redes conectadas al IXP.

  2. Reducción de latencia (y consecuentemente, mejor calidad) al mantener local el intercambio de tráfico nacional.

  3. Mejor control y más autonomía de los recursos de la red al interconectarse en un punto centralizado.

  4. Fomento a la competencia al eliminar barreras a la entrada de nuevos proveedores de servicios de Internet.

  5. Disminución de la dependencia a IXP extranjeros así como mayor seguridad en la información al evitar el intercambio de tráfico local en el extranjero.

  6. Fomento a la creación de infraestructura de red local, la cual es un componente importante en la creación de contenido digital local.

TERCERO. NECESIDAD DE EMITIR LOS LINEAMIENTOS. De acuerdo con un estudio publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los servicios de banda ancha en México son costosos, mientras que las velocidades ofrecidas son menores en comparación con el promedio de los países de la OCDE. En dicho estudio también se menciona que, hasta ese momento, México era el único país de la OCDE que no contaba con un IXP(2). Fue hasta abril de 2014 que el primer IXP fue fundado por el Consorcio para el Intercambio de Tráfico de Internet (CITI, A.C)(3), asociación civil sin fines de lucro del sector privado. Sin embargo, se considera que el interés de los proveedores del servicio de Internet a participar en un IXP se ve mermado debido a la ausencia del agente económico preponderante.

Actualmente, gran parte de los proveedores del servicio de Internet intercambian tráfico de Internet interconectándose directamente entre ellos a través de acuerdos bilaterales del tipo de...

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