Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Fecha de disposición08 Noviembre 2017
Fecha de publicación08 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS DE CONSULTA PÚBLICA Y ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal", por virtud del cual se emite la Ley Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, la "Ley de Competencia").

  3. El 14 de julio de 2014, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", (en lo sucesivo, el "Decreto de Ley") el cual, en términos de lo dispuesto por su Artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los 30 (treinta) días naturales siguientes a su publicación en el DOF, esto es el 13 de agosto de 2014.

  4. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, siendo modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión los días 17 de octubre del 2014, 17 de octubre de 2016 y 20 de julio de 2017, respectivamente.

  5. El 12 de enero de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, las "Disposiciones Regulatorias").

  6. El 9 de marzo de 2016, conforme a lo señalado en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"), el Pleno del Instituto mediante acuerdo P/IFT/090316/74, emitido en su VII Sesión Ordinaria, aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Anteproyecto"), instruyéndose a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo, la "Coordinación General"), en su calidad de área proponente, ejecutar la consulta pública, incluyendo la recepción de los comentarios y opiniones que fueran vertidos con motivo de la misma.

  7. En virtud de lo anterior, y como parte de la consulta pública del Anteproyecto, de acuerdo a lo señalado por el artículo 51, segundo párrafo de la Ley, la Coordinación General elaboró e hizo público, a través del portal de Internet del Instituto, en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas, el Análisis de Impacto Regulatorio (en lo sucesivo, el "AIR") correspondiente, logrando con ello que el quehacer regulatorio del Instituto se realice en concordancia con los mayores estándares de transparencia, participación ciudadana y beneficio social.

  8. La consulta pública de mérito se llevó a cabo del 14 de marzo al 29 de abril de 2016 (30 días hábiles), periodo en el que se contó con la participación de 15 interesados, mismos que expusieron sus comentarios al Anteproyecto los cuales fueron recibidos por el Instituto y publicados en su portal de Internet, junto con la versión estenográfica del Grupo de Enfoque celebrado el día 26 de abril, en el que la Coordinación General se reunió con diversos participantes de los sectores gubernamental y de las telecomunicaciones y la radiodifusión, para discutir los objetivos, alcances y medidas propuestas por el Anteproyecto y, de esta forma, conocer y recabar sus comentarios, opiniones y aportaciones.

Una vez concluida la consulta pública del Anteproyecto y su respectivo AIR, el Instituto analizó los comentarios, opiniones y propuestas recibidas a propósito de dicho proceso para determinar los

ajustes y adecuaciones que sería recomendable realizarle a dicha propuesta normativa. En seguimiento de lo anterior, el Instituto dio a conocer en su portal de Internet en el apartado referido a dicha consulta pública, un informe de consideraciones relacionado con las aportaciones recibidas en la consulta pública en comento.

En virtud de los antecedentes señalados y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Competencia del Instituto.- De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Asimismo, en términos de lo dispuesto en el párrafo décimo sexto del artículo 28 constitucional, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá, en forma exclusiva, las facultades que el artículo 28 constitucional y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

Adicionalmente, el vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 constitucional señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.

En particular, en términos de lo señalado por el artículo 15, fracciones I y LVI de la Ley, el Instituto se encuentra facultado para expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley, y para aprobar y expedir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.

En ese orden de ideas, los artículos 15, fracciones XL y XLI, 51 de la Ley y 12, fracción XXII y 138 de la Ley de Competencia establecen que, previamente a la emisión de las reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, así como en los términos que determine el Pleno del Instituto.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 6o., 7o. y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XL, XLI y LVI, 16, 17, fracciones I y XIII, y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, 12, fracción XXII y 138 de la Ley Federal de Competencia Económica, y 1, 4, fracción I, y 6, fracciones I, XXV y XXXVII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir los presentes "Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, los "Lineamientos").

SEGUNDO.- Problemática.- El diseño e implementación de regulaciones que promuevan el bienestar social y económico es una de las principales funciones de todo Gobierno.

A través de la regulación el Gobierno instaura una estrecha relación con los sectores que regula mediante el establecimiento de obligaciones, beneficios, acciones y procesos, buscando con ello promover la inversión, fomentar la competitividad, mejorar la calidad de los servicios, aumentar la creación de empleos, innovación y desarrollo económico para todos los sectores de la población.

Las "fallas de mercado" a las que refiere la teoría económica, corresponden a determinadas situaciones en las cuales se da una ineficiente distribución de los bienes y servicios en un mercado determinado a causa de la presentación...

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