Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

Fecha de disposición31 Diciembre 2018
Fecha de publicación09 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LAS CONDICIONES TECNICAS MINIMAS PARA LA INTERCONEXION ENTRE CONCESIONARIOS QUE OPEREN REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES Y DETERMINA LAS TARIFAS DE INTERCONEXION RESULTADO DE LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE COSTOS DE INTERCONEXION QUE ESTARAN VIGENTES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018.

ANTECEDENTES

  1. Creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Decreto") mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, "Constitución") y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

  2. Determinación del Agente Económico Preponderante. El 6 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto, en su V Sesión Extraordinaria aprobó la "RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERES ECONOMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMERICA MOVIL, S.A.B. DE C.V., TELEFONOS DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., TELEFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMOVIL DIPSA, S.A.B. DE C.V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONOMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA", aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 (en lo sucesivo, la "Resolución del AEP").

    Dentro del Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 como Anexo 1, el Pleno del Instituto aprobó las "MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACION, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACION ASIMETRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACION DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACION CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONOMICO PREPONDERANTE, EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES" (en lo sucesivo, las "Medidas Móviles").

    Asimismo, como Anexo 2, el Pleno del Instituto aprobó las "MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACION, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACION ASIMETRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACION DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACION CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONOMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS" (en lo sucesivo, las "Medidas Fijas").

  3. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de la LFTR"), entrando en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  4. Aprobación de la metodología para el cálculo de costos de interconexión. El 18 de diciembre

    de 2014, el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó en el DOF, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo la "Metodología de Costos").

  5. Consulta Pública Modelos de Costos. El 25 de octubre de 2016, el Pleno del Instituto en su XXXV Sesión Ordinaria mediante Acuerdo P/IFT/251016/586 determinó someter a Consulta Pública por un plazo de cuarenta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a consulta pública los modelos de costos para la determinación de tarifas de los servicios de interconexión para el periodo 2018-2020, dicha consulta pública duró del 26 de octubre al 21 de diciembre de 2016.

  6. Condiciones Técnicas Mínimas. El 3 de octubre de 2016 se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017" (en lo sucesivo, el "Acuerdo de Condiciones Técnicas Mínimas 2016"), aprobado mediante Acuerdo P/IFT/200916/503.

  7. Revisión bienal. El 27 de febrero de 2017 el Pleno del Instituto, en su IV Sesión Extraordinaria aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones suprime, modifica y adiciona las Medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones mediante Resolución de fecha 6 de marzo de 2014, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/79" (en lo sucesivo, la "Revisión Bienal").

    El Pleno del Instituto emitió el Anexo 1 en el que se modifican las Medidas Tercera, primer párrafo, incisos 5), 13), 30), 31) y último párrafo, Quinta, Sexta, Octava, Undécima, Duodécima, Decimoquinta, primer párrafo, Decimosexta, Vigésima Primera, Vigésima Tercera, Vigésima Quinta, Vigésima Séptima, Trigésima Segunda, Cuadragésima Primera, Quincuagésima, Quincuagésima Quinta, Quincuagésima Novena, Sexagésima, Sexagésima Primera, Sexagésima Segunda, Sexagésima Cuarta y Sexagésima Quinta; se adicionan las Medidas Tercera, incisos 0), 8.1), 12.1), 19.1), 19.2), 22.1), 22.2) y 22.3), Vigésima Tercera Bis, Septuagésima Séptima, Septuagésima Octava y Septuagésima Novena, y se suprimen las Medidas Tercera, incisos 3), 10), 11), 12), 18) y 29) y Sexagésima Tercera del Anexo 1 de la Resolución del AEP.

    Para efectos del presente Acuerdo se le denominará de manera integral "Medidas Móviles" a las emitidas como parte del Anexo 1 de la Resolución del AEP, así como a las modificaciones realizadas como parte del Anexo 1 de la Revisión Bienal.

    Asimismo, en la Revisión Bienal el Pleno del Instituto emitió el Anexo 2 en el que se modifican las Medidas Tercera, primer párrafo, incisos 5), 9), 22), 23), 24), 30), 31), y último párrafo, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava, Undécima, Duodécima, Decimotercera, Decimoquinta, Decimosexta, Decimoséptima, Decimoctava, Decimonovena, Vigésima, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera primer párrafo, Vigésima Sexta, Trigésima Quinta, Trigésima Sexta, Trigésima Séptima, Trigésima Octava, Trigésima Novena, Cuadragésima Primera, Cuadragésima Segunda, Cuadragésima Tercera, Cuadragésima Cuarta, Quincuagésima Tercera y Sexagésima; se adicionan las Medidas Tercera, Incisos 0), 3.1), 11.1), 12.1), 19.1), 19.2), 20.1), 20.2) y 24.1), Séptima, segundo párrafo, Sexagésima Cuarta, Sexagésima Quinta, Sexagésima Sexta, Sexagésima Séptima, Sexagésima Octava, Sexagésima Novena, Septuagésima y Septuagésima Primera, y se suprime la Medida Tercera, incisos 3), 13), 14), 15), 18), 19) y 29) del Anexo 2 de la Resolución del AEP.

    Para efectos del presente Acuerdo se le denominará de manera integral "Medidas Fijas" a las emitidas como parte del Anexo 2 de la Resolución del AEP, así como a las modificaciones realizadas como parte del Anexo 2 de la Resolución Bienal.

  8. Consulta Pública. El 9 de agosto de 2017, el Pleno del Instituto en su XXXII Sesión Ordinaria mediante Acuerdo P/IFT/090817/472 determinó someter a Consulta Pública por un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto el "Anteproyecto de condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y las tarifas que resulten de las metodologías de costos que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018".

    De igual manera, el 5 de septiembre de 2017, el Pleno del Instituto en su XXXV Sesión Ordinaria mediante Acuerdo P/IFT/050917/532 determinó ampliar el plazo de Consulta Pública por cinco días hábiles, en este sentido la consulta pública de mérito se realizó del 10 de agosto al 25 de septiembre de 2017; ello en virtud de que se declaró la suspensión de labores, por causa de fuerza mayor, en todas las áreas administrativas del Instituto los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017, quedaron suspendidos los plazos y términos previstos en ley y en todos los actos administrativos emitidos por el...

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