Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la modificación de los artículos 3, 4, 5, 6 y del Formato B. Formatos Específicos de Registro de Tarifas, así como la adición de los anexos C. Formatos Simplificados de Información y D. Información y Métricas de Formatos de Registro de Tarifas, del Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la presentación de la solicitud electrónica de registro de tarifas a los usuarios que deben cumplir los concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Fecha de disposición14 Diciembre 2017
Fecha de publicación14 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 5, 6 Y DEL FORMATO B. FORMATOS ESPECÍFICOS DE REGISTRO DE TARIFAS, ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ANEXOS C. FORMATOS SIMPLIFICADOS DE INFORMACIÓN Y D. INFORMACIÓN Y MÉTRICAS DE FORMATOS DE REGISTRO DE TARIFAS, DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA DE REGISTRO DE TARIFAS A LOS USUARIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, AL AMPARO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  2. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual de conformidad con el artículo PRIMERO Transitorio, entró en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  3. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y fue modificado por última vez el 20 de julio de 2017.

  4. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la presentación de la solicitud electrónica de registro de tarifas a los usuarios que deben cumplir los concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Acuerdo de Registro de Tarifas").

Mediante Acuerdo P/IFT/230817/503 de fecha 23 de agosto de 2017, en su XXXIV Sesión Ordinaria el Pleno determinó someter a consulta pública el Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se modifican los numerales 3.2., 3.3.8., 3.3.11. y el Anexo B. "Formatos Específicos de Registro de Tarifas", así como se adicionan los numerales 3.3.6., 3.3.9., 3.3.10., 5.1.e., el Anexo C. "Formatos Simplificados de Información" y el Anexo D. "Formatos de Información y Métricas del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Registro Electrónico de Tarifas", del Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la presentación de la solicitud electrónica de registro de tarifas a los usuarios que deben cumplir los concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Anteproyecto), presentado por la Unidad de Concesiones y Servicios.

La consulta pública se llevó a cabo del 28 de agosto al 27 de septiembre de 2017, recibiéndose en ese periodo comentarios de 19 empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones. Una vez cerrada la consulta pública, se agruparon los comentarios, opiniones y manifestaciones que se encontraron relacionados entre sí, se tomaron en consideración las aplicables para hacer modificaciones y adecuaciones al Anteproyecto. El pronunciamiento de manera general respecto de los comentarios, opiniones y manifestaciones concretas recibidas se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto.

La Unidad de Concesiones y Servicios elaboró y sometió a consideración de la Coordinación General de Mejora Regulatoria el Análisis de Impacto Regulatorio, para que emitiera la opinión no vinculante que correspondiera, opinión emitida mediante el oficio IFT/211/CGMR/146/2017 de fecha 2 de noviembre de 2017. El Análisis de Impacto Regulatorio elaborado se encuentra publicado en el portal de Internet del Instituto.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como del artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"), garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Asimismo, el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución establece que el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

Los artículos 15 fracción I y 51 de la Ley señalan, respectivamente, que el Instituto podrá expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y que para ello deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.

Por su parte, el artículo 205 de la Ley establece la obligación de los concesionarios para uso comercial y social de presentar solicitud electrónica de registro de tarifas a los usuarios, previo a su entrada en vigor, conforme a los formatos que para dicho efecto establezca el Instituto.

En este sentido, teniendo en cuenta que el Acuerdo de Registro de Tarifas es una disposición administrativa de carácter general emitida conforme a sus atribuciones por el Pleno del Instituto, consecuentemente la modificación a dicha disposición de igual forma compete a dicho órgano colegiado.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución; 1, 2, 7, 15 fracciones I y LVI, 17 fracción I y 51 de la Ley y 1, 4 fracción I y 6 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto es competente para emitir el presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La Ley establece en el artículo 177 fracción IX que el Instituto será el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán, entre otros, las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los concesionarios y los autorizados, incluidos descuentos y bonificaciones.

En este mismo sentido, el artículo 205 de la Ley estipula que el Instituto deberá establecer un mecanismo electrónico para el registro de las tarifas a los usuarios, así como los formatos que describan entre otros los servicios que se prestan, las reglas de aplicación y, en su caso, las penalidades de dichas tarifas.

En cumplimiento a lo anterior, el Instituto creó el Sistema Electrónico de Registro de Tarifas (en lo sucesivo, el "SERT") como el mecanismo electrónico mediante el cual los concesionarios y autorizados pueden registrar sus tarifas a los usuarios, sistema que se encuentra disponible en el sitio de Internet del Instituto y cuya metodología de acceso y requisitos a cubrir para el registro de tarifas se encuentra establecida en el Acuerdo de Registro de Tarifas.

Derivado de la experiencia adquirida con la aplicación del SERT para el registro de las tarifas que aplican a sus usuarios los operadores de telecomunicaciones y considerando la dinámica que existe en esta materia, a efecto de que el Instituto pueda proveer mayor y mejor información a través del Registro Público de Concesiones, se propone la modificación del Acuerdo de Registro de Tarifas a efecto de introducir nuevos formatos de registro donde se establezcan con mayor claridad los parámetros, condiciones y oferta de los diferentes servicios de telecomunicaciones que se ofrecen en el mercado.

En tarifas de prepago, se agregan campos de captura de información de "vigencia del saldo promocional" y del "saldo total" que recibirá el usuario por la recarga, información que en la forma del registro actual únicamente se puede obtener del documento "detalle de los cargos no incluidos", mientras que en tarifas de pospago, se agregan campos de captura para identificar si corresponde a un plan de pospago simple o pospago controlado en el que además de la información de "renta mensual", se deberá indicar la información de las recargas que podrán realizar los usuarios para continuar con saldo.

Para las tarifas de telefonía móvil se tendrá información precisa de los destinos de los minutos/segundos/sms incluidos, mientras que para telefonía fija se...

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