Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2018 y principios de 2019.

Fecha de disposición20 Diciembre 2017
Fecha de publicación20 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA SU CALENDARIO ANUAL DE SESIONES ORDINARIAS Y EL CALENDARIO ANUAL DE LABORES PARA EL AÑO 2018 Y PRINCIPIOS DE 2019.

Con fundamento en los párrafos Décimo quinto, Décimo sexto y Vigésimo, fracción I, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, fracciones IV y VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 114, 115 y 116 de la Ley Federal de Competencia Económica; artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles; así como los artículos 1, 3 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), publicado el 4 de septiembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación y modificado por Acuerdos publicados en el mismo medio oficial los días 17 de octubre de los años 2014 y 2016, respectivamente, así como el 20 de julio de 2017, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Se aprueba el calendario anual de sesiones ordinarias del Pleno y el calendario anual de labores del Instituto para el año 2018 y principios del 2019.

SEGUNDO.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Instituto serán convocadas en los términos que señala el Estatuto Orgánico, celebrándose, al menos, las siguientes:

17 de enero
4 de julio
31 de enero
14 de febrero
8 de agosto
22 de agosto
28 de febrero
5 de septiembre
14 de marzo
11 de abril
19 de septiembre
3 de octubre
25 de abril
9 de mayo
17 de octubre
31 de octubre
23 de mayo
6 de junio
20 de junio
14 de noviembre
28 de noviembre
12 de diciembre

Lo anterior sin perjuicio de las demás sesiones ordinarias que se convoquen con al menos cinco días hábiles de anticipación.

TERCERO.- Las actuaciones y diligencias del Instituto se practicarán en días y horas hábiles. Se consideran días hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos y aquéllos en los que conforme a este calendario se suspendan las labores en...

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