Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2018 y principios de 2019.
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2017 |
Emisor | INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA SU CALENDARIO ANUAL DE SESIONES ORDINARIAS Y EL CALENDARIO ANUAL DE LABORES PARA EL AÑO 2018 Y PRINCIPIOS DE 2019.
Con fundamento en los párrafos Décimo quinto, Décimo sexto y Vigésimo, fracción I, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, fracciones IV y VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 114, 115 y 116 de la Ley Federal de Competencia Económica; artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles; así como los artículos 1, 3 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), publicado el 4 de septiembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación y modificado por Acuerdos publicados en el mismo medio oficial los días 17 de octubre de los años 2014 y 2016, respectivamente, así como el 20 de julio de 2017, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), acuerda lo siguiente:
PRIMERO.- Se aprueba el calendario anual de sesiones ordinarias del Pleno y el calendario anual de labores del Instituto para el año 2018 y principios del 2019.
SEGUNDO.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Instituto serán convocadas en los términos que señala el Estatuto Orgánico, celebrándose, al menos, las siguientes:
17 de enero | 4 de julio |
31 de enero 14 de febrero | 8 de agosto 22 de agosto |
28 de febrero | 5 de septiembre |
14 de marzo 11 de abril | 19 de septiembre 3 de octubre |
25 de abril 9 de mayo | 17 de octubre 31 de octubre |
23 de mayo 6 de junio 20 de junio | 14 de noviembre 28 de noviembre 12 de diciembre |
Lo anterior sin perjuicio de las demás sesiones ordinarias que se convoquen con al menos cinco días hábiles de anticipación.
TERCERO.- Las actuaciones y diligencias del Instituto se practicarán en días y horas hábiles. Se consideran días hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos y aquéllos en los que conforme a este calendario se suspendan las labores en...
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