Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona dos párrafos al artículo cuarto transitorio del 'Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996', publicado el 2 de diciembre de 2015.

Fecha de disposición21 Junio 1996
Fecha de publicación28 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA Y MODIFICA EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN, PUBLICADO EL 21 DE JUNIO DE 1996", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE DICIEMBRE DE 2015.

ANTECEDENTES

PRIMERO. El 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones".

SEGUNDO. El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", ordenamientos que entraron en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

TERCERO. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014; el 20 de julio de 2017 se publicó en el citado medio de difusión oficial su última modificación.

CUARTO. El 2 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996" mismo que conforme a lo dispuesto en su artículo transitorio primero, entró en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación.

QUINTO. El 12 de mayo de 2016 se llevó a cabo la primera reunión ordinaria y de instalación del Grupo Ejecutivo previsto en el lineamiento Décimo Sexto de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, en la que se instruyó al Grupo Técnico iniciar los trabajos tendientes al desarrollo de diversos temas, entre ellos la implementación y evolución tecnológica de la Plataforma Electrónica previsto en el diverso lineamiento octavo.

SEXTO. El 13 de mayo de 2016 se llevó a cabo la primera reunión ordinaria y de instalación del Grupo Técnico, continuándose sus trabajos durante cinco sesiones posteriores, la más reciente de las cuales tuvo lugar el pasado 25 de mayo de 2017.

SÉPTIMO. Con oficio IFT/211/CGMR/174/2017 del 15 de diciembre de 2017, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió opinión no vinculante respecto del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. En dicha opinión señaló que el objetivo del acuerdo de mérito es reducir la carga regulatoria de aquellos Concesionarios y en su caso, Autorizados, a los que no les resulte viable económicamente la implementación de la plataforma electrónica a la que se refiere el Lineamiento Octavo de los Lineamientos de mérito, brindando las alternativas de implementar un correo electrónico cifrado o una página electrónica para el desahogo de los requerimientos que les formulen las autoridades correspondientes.

Conforme a lo anterior, opina que la expedición del proyecto no generará nuevos costos de cumplimiento a su entrada en vigor y, en razón de lo anterior, resulta procedente que se someta a la consideración del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones acompañado de un análisis de nulo impacto regulatorio.

En virtud de los antecedentes señalados, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones. De conformidad con lo establecido en el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "Constitución"), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "IFT") es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes.

En términos de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo "LFTR"), el IFT tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como...

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