Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 20 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) expide los Lineamientos para la Acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, los "Lineamientos").

  2. El Pleno del Instituto, mediante el Acuerdo P/IFT/310118/29, emitido en su III Sesión Ordinaria, de fecha de 31 de enero de 2018, aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Modificación a los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Anteproyecto"), en cumplimiento de lo establecido por el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR") y en los Lineamientos Tercero, fracción II, Séptimo y Décimo Primero de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por un periodo de 20 días hábiles, contados a partir del 2 de febrero y concluyendo el día 2 de marzo de 2018.

    El Anteproyecto sometido a consulta pública prevé cambios en el mecanismo para la acreditación de peritos, a fin de perfeccionar dicho procedimiento en lo subsecuente.

  3. Con oficio IFT/211/CGMR/039/2018, de fecha 7 de marzo de 2018, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió opinión no vinculante respecto del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio del presente Acuerdo.

    En virtud de los antecedentes señalados, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2 y 7 de la LFTR, el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las redes y el acceso a infraestructura...

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