Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba Modificaciones a las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA "MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN".

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.

  2. El 14 de julio de 2014, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", en vigor a partir del 13 de agosto de 2014, atento a lo ordenado por su Artículo Primero Transitorio.

  3. Con fecha 23 de septiembre del 2013, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", el cual fue modificado mediante publicaciones en el mismo medio de difusión con fechas 11 de julio del 2014; 4 de septiembre de 2014; 17 de octubre de 2014; 17 de octubre de 2016 y 20 de julio de 2017.

  4. El 24 de julio de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en adelante "la Ley").

  5. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 51, de la Ley, mediante el Acuerdo P/IFT/061217/865, de la LI sesión ordinaria celebrada el 6 de diciembre de 2017, el Pleno aprobó someter a Consulta Pública el "ANTEPROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN", (en lo sucesivo el "ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL").

  6. La Consulta Pública se realizó del día 18 de diciembre del 2017 al 30 de enero del 2018, en el portal electrónico del Instituto, a fin de recibir comentarios, opiniones y propuestas sobre el ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, mediante correo electrónico o escrito presentado en la oficialía de partes de este órgano autónomo.

  7. Con fecha 15 de marzo del 2018, la Unidad de Concesiones y Servicios elaboró y sometió a consideración de la Coordinación General de Mejora Regulatoria el Análisis de Impacto Regulatorio (en lo sucesivo el "AIR"), respecto del "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

    ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN", para que emitiera la respectiva opinión no vinculante.

  8. Mediante oficio IFT/211/CGMR/043/2018 de fecha 5 de abril del 2018, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió dictamen del AIR, el cual ha sido publicado previamente.

    Derivado de lo anterior y conforme a los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y décimo sexto, del artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"); los artículos 7, 15, fracciones I, y LVII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"); así como 1, 2, fracción X, 4, fracción I, 6, fracciones I, XVIII y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Estatuto Orgánico"), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Para tal efecto, tiene a su cargo, entre otros, la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones.

    Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que en éstos ejerce de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

    De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo, del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En concordancia con lo anterior, el artículo 15, fracciones I y LVII, de la Ley, prevén que el Pleno del Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como las demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, y el de aprobar y expedir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, y por tanto, la modificación de las mismas, así como la interpretación de la Ley.

    Asimismo, el artículo 171 de la Ley, señala que el Instituto deberá emitir las reglas de carácter general que establezcan los requisitos y plazos para solicitar las autorizaciones a que se refiere el artículo 170, de dicho ordenamiento.

    En este sentido, y conforme a lo antes expuesto, el Pleno del Instituto resulta competente para conocer del presente asunto, al contar con atribuciones para expedir disposiciones administrativas y sus respectivas modificaciones, e interpretar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de sus atribuciones y emitir el presente Acuerdo.

    SEGUNDO.- Marco Jurídico. En concordancia con lo previsto en el artículo 170 de la Ley, se requiere autorización del Instituto para:

  9. Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario;

  10. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales;

  11. Instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;

  12. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, y

  13. Utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas.

    En cumplimiento a lo establecido en el artículo 171 de la Ley, el Instituto emitió en su oportunidad las "Reglas para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" ("Las Reglas de carácter general"), las cuales se publicaron en el DOF el día 24 de julio del 2015, y con las que se dotó de certeza jurídica a los agentes regulados al establecer los requisitos y plazos que deberán observar en el proceso del trámite para obtener autorización para alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 170, de la Ley.

    El artículo CUARTO TRANSITORIO de las Reglas de carácter general, prevé que las mismas se revisarán cuando menos cada dos años, contados a partir de su publicación para evaluar su eficacia y eficiencia.

    Por su parte, los artículos 32 y 35, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico, establecen que la Unidad de Concesiones y Servicios tiene la atribución de proponer al Pleno el proyecto de Reglas de carácter general, así como tramitar, evaluar y en su caso, otorgar las autorizaciones a que se refiere el citado artículo 170 de la Ley.

    TERCERO.- Consulta Pública.- El artículo 51 de la Ley, establece que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar Consultas Públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.

    En atención a lo anterior y a lo dispuesto en el artículo CUARTO TRANSITORIO de las Reglas de carácter general, el Instituto sometió a Consulta Pública el "ANTEPROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS...

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