Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones fija el monto de los aprovechamientos que deberán cobrarse por la prestación de diversos servicios públicos en el ejercicio de sus funciones de derecho público por los que no se establece monto específico en la Ley Federal de Derechos, para el ejercicio fiscal de 2018.

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES FIJA EL MONTO DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE DEBERÁN COBRARSE POR LA PRESTACIÓN DE DIVERSOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO POR LOS QUE NO SE ESTABLECE MONTO ESPECÍFICO EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo el "Decreto Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  2. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión".

  3. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el día 26 del mismo mes y año; el 20 de julio de 2017 se publicó en el citado medio de difusión oficial su última modificación.

  4. El 20 de febrero de 2017, se publicaron en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, los "Lineamientos") y el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones derivado de la expedición de los Lineamientos para la Acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, fija el monto de los aprovechamientos que deberán cobrarse por la prestación de diversos servicios públicos en el ejercicio de sus funciones de derecho público por los que no se establece monto específico en la Ley Federal de Derechos" (en lo sucesivo, el "Acuerdo de los aprovechamientos de 2017").

  5. En los lineamientos Décimo Tercero y Trigésimo Primero de los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, se estableció el pago de derechos o del aprovechamiento determinado por el Pleno del Instituto para la acreditación de Peritos.

  6. El 6 de junio de 2018, el Pleno del Instituto aprobó el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2017."

En atención a los antecedentes anteriores y los siguientes:

CONSIDERANDO

Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2, 7 de la LFTR, el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las redes y el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores antes aludidos.

Aunado a lo anterior, el artículo 15, fracción I de la LFTR, señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad...

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