Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la adquisición de su inmueble sede, mediante el pago anticipado del contrato de arrendamiento financiero correspondiente.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AUTORIZA LA ADQUISICIÓN DE SU INMUEBLE SEDE, MEDIANTE EL PAGO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CORRESPONDIENTE.

ANTECEDENTES

  1. - Mediante la escritura pública número 137,736 de fecha 9 de noviembre de 2011, otorgada ante la fe del notario público número 21 del entonces Distrito Federal, Lic. Joaquín Humberto Cáceres y Ferraez, quedó protocolizado el contrato de arrendamiento financiero con opción a compra del inmueble sede, suscrito por Banco Nacional de México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex (BANAMEX) como arrendador y el Gobierno Federal como arrendatario, a través de la Secretará de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), con la comparecencia de la hoy extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL). El plazo del contrato de arrendamiento celebrado se pactó originalmente en 240 meses forzosos contados a partir de la fecha de firma de la escritura, estipulándose además el pago de 240 rentas mensuales, sucesivas y variables.

  2. - Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto), mediante el cual se creó el Instituto como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio; y en su artículo Séptimo Transitorio, primer párrafo, dispuso lo siguiente:

    "SÉPTIMO. En tanto se integran los órganos constitucionales conforme a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio, continuarán en sus funciones, conforme al marco jurídico vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, los órganos desconcentrados Comisión Federal Competencia y Comisión Federal de Telecomunicaciones. Los recursos humanos, financieros y materiales de los órganos desconcentrados referidos pasarán a los órganos constitucionales que se crean por virtud de este Decreto". Énfasis añadido.

  3. - El 31 de octubre de 2013, a efecto de dar cumplimiento al artículo Séptimo Transitorio del Decreto, se firmó entre la SCT y el Instituto un Acuerdo de Desincorporación(1), (Acuerdo de Desincorporación), el cual dispuso en su cláusula Décima Séptima, que por lo que se refería al contrato de arrendamiento, la SCT y el Instituto llevarían a cabo las gestiones necesarias para actualizar los registros contables y realizar lo conducente a fin de continuar con dicho Arrendamiento Financiero, a efecto de que al término del mismo el Instituto sustituya a LA SECRETARÍA en lo que corresponda.

  4. - A la fecha la SHCP ha realizado mensualmente el pago del principal del contrato de arrendamiento (rentas) como del Impuesto al Valor Agregado a BANAMEX, mientras que el Instituto ha realizado directamente los pagos correspondientes al funcionamiento del inmueble, su conservación y mantenimiento, incluyendo erogaciones de carácter fiscal aplicables, así como los montos correspondientes al interés contenido en las rentas, desde la fecha de suscripción del Acuerdo de Desincorporación.

    Al final de cada ejercicio fiscal el Instituto expide la cuenta por liquidar certificada compensada correspondiente hasta por el importe de la amortización mensual, sumando el Impuesto al Valor Agregado

    causado durante el año, a fin de corresponder presupuestaria y contablemente el registro de la adquisición parcial del (activo) -inmueble sede- por el periodo que corresponda.

  5. - El 6 de mayo de 2015, con la finalidad de estar en aptitud de concluir los trámites relativos al registro presupuestal y contable de la operación de arrendamiento financiero, incluyendo la emisión, en su momento, de las cuentas por liquidar "compensadas" ante la SHCP, así como para dar sustento jurídico a las obligaciones que el Instituto venía cumpliendo con relación al inmueble, atento a lo dispuesto por la cláusula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR