Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Radiodifundida.

Fecha de disposición17 Septiembre 2018
Fecha de publicación17 Septiembre 2018
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS "LINEAMIENTOS GENERALES DE ACCESIBILIDAD AL SERVICIO DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA."

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones." (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo artículo Quinto Transitorio, tercer párrafo estableció que la transición a la televisión digital terrestre culminaría el 31 de diciembre de 2015;

  2. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión." (Decreto de Ley), cuya modificación, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2015, estableció en su artículo Décimo Noveno Transitorio que los plazos autorizados por el Instituto y las acciones derivadas del programa en él referido, no deberían exceder el 31 de diciembre de 2016;

  3. El 11 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (Política TDT), expedida por el Pleno del Instituto mediante acuerdo P/IFT/030914/259 de 3 de septiembre de 2014;

  4. El 31 de octubre de 2017, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión."

  5. El 21 de febrero de 2018, mediante acuerdo P/IFT/210218/121, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Radiodifundida (Anteproyecto), y determinó que dicha consulta se realizaría por un periodo de 20 días hábiles contados a partir de su publicación en el portal de Internet del Instituto, lo que transcurrió del 23 de febrero al 23 de marzo, ambos de 2018.

  6. Durante la consulta pública se recibieron un total de 6 participaciones, en las cuales diversos interesados expusieron sus comentarios, opiniones y propuestas al Anteproyecto.

    Una vez cerrada la consulta pública, el Instituto agrupó los comentarios, opiniones y propuestas que se encontraron relacionados entre sí, los cuales, en su caso, se tomaron en consideración para hacer modificaciones y/o adecuaciones al Anteproyecto. El pronunciamiento respecto de los comentarios, opiniones y propuestas recibidas, se encontrará disponible en el portal de Internet del Instituto.

  7. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley), mediante oficio IFT/224/UMCA/393/2018 de fecha 26 de abril de 2018, la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este Instituto el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto, con objeto de que dicha Coordinación emitiera su opinión no vinculante con relación al mismo, y

  8. El 4 de mayo de 2018, mediante oficio IFT/211/CGMR/055/2018, la CGMR emitió opinión no vinculante en relación con el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto. El Análisis de Impacto Regulatorio fue debidamente publicado en la página de Internet del Instituto, en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas a efecto de darle debida publicidad.

    En virtud de los antecedentes señalados y,

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., apartado B, fracción III, 7o. y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 16 y 17 fracciones I y XV de la Ley, Transitorio Cuadragésimo Tercero del Decreto de Ley; y 1, 4 fracciones I y V inciso iv), 6 fracción I, 37 y 38 fracciones I, III y IV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones; además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

    Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.

    El referido artículo 28, en la fracción IV del párrafo vigésimo, dota al Instituto de la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.

    En particular, en términos de las fracciones I y LVI del artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto se encuentra facultado para expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley.

    Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracción III, 7o. y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 16 y 17 fracciones I y XV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Transitorio Cuadragésimo Tercero del "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", y 1, 4 fracciones I y V inciso iv), 6 fracción I, 37 y 38 fracciones I, III y IV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, resulta competente para emitir el presente Acuerdo.

    SEGUNDO.- Consulta Pública. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 51 de la Ley, y conforme a lo que se señala en los Antecedentes 5 y 6 del presente Acuerdo, el Instituto llevó a cabo una consulta pública sobre el Anteproyecto bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.

    En dicha consulta se recibieron 6 participaciones de diversos actores, las cuales fueron publicadas en el portal del Internet del Instituto. En un informe de consideraciones que se encontrará en el portal del Instituto se dan las razones por las cuales se estimaron pertinentes o no de generar modificaciones en el Anteproyecto los comentarios recibidos a través de dicha consulta pública.

    TERCERO.- Expedición de los Lineamientos Generales sobre Accesibilidad en el Servicio de Televisión Radiodifundida.

    Como se desprende de la Política TDT, la transición a la televisión digital terrestre ha conllevado una serie de beneficios y oportunidades directas e indirectas en la población, entre los cuales se encuentra:

    1. La posibilidad de obtener imágenes y sonido de mayor fidelidad y/o resolución, que las que permitían

      las transmisiones analógicas;

    2. La posibilidad de acceder a mayor variedad de contenidos, por medio de la multiprogramación, y

    3. Impulsar el uso racional y planificado del espectro radioeléctrico que favorezca la utilización eficiente del mismo.

      Además de lo anterior, la transición a la televisión digital terrestre permite la prestación de servicios de accesibilidad en beneficio de las personas con discapacidad, tales como el subtitulaje oculto y la interpretación en Lengua de Señas Mexicana.

      En ese sentido, uno más de los beneficios que la transición a la televisión digital terrestre brinda a la población, es la posibilidad de contar con mecanismos de accesibilidad que permiten que las personas con discapacidad consuman contenidos audiovisuales en igualdad de circunstancias con las demás.

      Una vez expuesto lo anterior, resulta claro que el Instituto se encuentra en condiciones de regular la prestación técnica de los servicios de accesibilidad en los contenidos audiovisuales para personas con discapacidad, siendo importante precisar que hoy en día todas las transmisiones del servicio de televisión radiodifundida en el país se realizan de forma digital.

      El mencionado artículo transitorio establece que dentro de un plazo que no excederá de 36 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a más tardar el 14 de agosto de 2017, las señales de los concesionarios de uso comercial que presten el servicio de televisión radiodifundida y que cubran 50% o más del territorio nacional deberán contar con Lenguaje de Señas Mexicana o subtitulaje oculto...

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