Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/191217/914 y publicada el 29 de diciembre de 2017.

Fecha de disposición29 Diciembre 2017
Fecha de publicación29 Octubre 2018
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE APLICABLE A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES, AGENTES DECLARADOS CON PODER SUSTANCIAL DE MERCADO Y REDES COMPARTIDAS MAYORISTAS, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/191217/914 Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

ANTECEDENTES

  1. Decreto de Reforma Constitucional.- El 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.

  2. Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.- El 14 de julio de 2014, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión." mediante el cual se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR").

  3. Estatuto Orgánico.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado por última ocasión el 13 de julio de 2018.

  4. Acuerdo de separación contable.- El 19 de diciembre de 2017, el Pleno del Instituto en su LIV Sesión Ordinaria aprobó mediante acuerdo P/IFT/191217/914 el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE APLICABLE A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES, AGENTES DECLARADOS CON PODER SUSTANCIAL DE MERCADO Y REDES COMPARTIDAS MAYORISTAS" (en lo sucesivo, el "Acuerdo"), mismo que se publicó en el DOF el 29 de diciembre de 2017 y entró en vigor el 30 de diciembre de 2017.

  5. Consulta pública de la modificación a la metodología de separación contable.- El 19 de septiembre de 2018, el Pleno del Instituto en su XXVIII Sesión Ordinaria aprobó mediante acuerdo P/IFT/190918/565 el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA SOMETER A CONSULTA PÚBLICA EL "ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE APLICABLE A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES, AGENTES DECLARADOS CON PODER SUSTANCIAL DE MERCADO Y REDES COMPARTIDAS MAYORISTAS, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/191217/914 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2017". Dicha consulta pública se llevó a cabo del 21 al 30 de septiembre de 2018.

  6. Análisis de Nulo Impacto Regulatorio.- El 4 de octubre de 2018, la Unidad de Política Regulatoria del Instituto, mediante oficio IFT/221/UPR/DG-DTR/198/2018, sometió formalmente a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio correspondiente. Al respecto, el 8 de octubre de 2018, la Coordinación General de Mejora Regulatoria, mediante oficio IFT/211/CGMR/204/2018 de fecha 5 de octubre de 2018, notificó la opinión no vinculante.

En virtud de los referidos Antecedentes señalados, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- COMPETENCIA DEL INSTITUTO

De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como con los artículos 1o. y 7o. de la LFTR, el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Asimismo, de conformidad con el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en estos ejercerá en forma exclusiva las facultades que prevé dicho artículo y las que las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.

De conformidad con el vigésimo párrafo, fracción IV del artículo 28 de la Constitución, el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.

En ese sentido, según los artículos 15, fracción I, 16 y 17, fracción I de la LFTR, es competencia exclusiva e indelegable del Pleno del Instituto, expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.

Por su parte, el artículo 292 de la LFTR establece que los concesionarios y las personas que cuenten con una autorización, cuando les sea aplicable, deberán proporcionar, asistir y facilitar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, para cada una de las concesiones o autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de la información que se les requiera en cualquier momento para el cumplimiento de las funciones del Instituto. Asimismo, señala que esta información se deberá presentar de acuerdo con la metodología, formato y periodicidad que para tal efecto establezca el Instituto.

En términos de los artículos 1o., 4o., fracción I, 6o., fracción I, 19, fracción VI, 21, 22, fracción I, 23, fracción XXI y 24, fracción VIII del Estatuto, corresponde al Pleno del Instituto, además de las atribuciones establecidas como indelegables en la LFTR, regular la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y a la Unidad de Política Regulatoria, de conformidad con las atribuciones que originariamente le corresponden, proponer al Pleno las disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión o la modificación de las mismas.

Por lo anterior, el Instituto cuenta con facultades para emitir el presente acuerdo.

SEGUNDO.- NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN A LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE

El 29 de diciembre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo con el fin de obtener información asociada a la prestación de los diferentes servicios que proveen los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas, lo cual ayudará a reducir las asimetrías de información existentes entre el regulador y dichos agentes económicos.

En este sentido, la separación contable constituye un elemento fundamental para la implementación de disposiciones regulatorias, especialmente de aquellas que por su complejidad de monitoreo o definición son intensivas en el uso de información en lo relativo a los costos, ingresos e inversiones. Específicamente, la información obtenida de los agentes económicos preponderantes y con poder sustancial de mercado, podrá utilizarse como insumo para los procesos regulatorios que permitan identificar o evaluar prácticas anticompetitivas en el mercado, tal y como estrechamiento de márgenes o depredación de precios, entre otras previstas en la legislación vigente, así como coadyuvar en el monitoreo de las obligaciones regulatorias de no discriminación. Por lo tanto, la separación contable representa un insumo de información importante para el Instituto, ya que ayudará en el ejercicio de sus funciones regulatorias.

Ahora bien, la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes y con poder sustancial de mercado, es una metodología robusta y compleja, acorde con las mejores prácticas internacionales, que incluye aspectos metodológicos, tales como principios generales, arquitectura de tres niveles, base de costos e ingresos, mantenimiento de capital y cálculo de su depreciación, cálculo del costo de capital, atribución de costos a servicios, definición de cargos de transferencia, criterios de imputación de costos e ingresos, definición de vidas útiles y estudios de soporte, entre otros. No obstante su complejidad, la información que se obtenga permitirá al Instituto tener la posibilidad de identificar potenciales prácticas anticompetitivas, tales como estrechamiento de márgenes, depredación de precios o subsidios cruzados, entre otras conductas, así como detectar un potencial trato...

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