Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico.

Fecha de disposición07 Diciembre 2018
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA SU ESTATUTO ORGÁNICO.

CONSIDERANDO

Que el 11 de junio de 2013 se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones";

Que el 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014;

Que el 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Estatuto"), cuya última modificación se publicó en el referido medio de difusión el 13 de julio de 2018;

Que el 18 de julio de 2016 se publicó en el DOF la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que entró en vigor al día siguiente, y que de conformidad con lo dispuesto en su artículo 208, fracción II, en caso de que un servidor público presunto responsable no pueda ser asistido por un defensor, le será nombrado uno de oficio, por lo que se encomienda a la Unidad de Administración la atribución de garantizarlo;

Que el 31 de octubre de 2017 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", mismo que tuvo como finalidad adecuar el régimen legal de los derechos de las audiencias, armonizarlos con la libertad constitucional de expresión y delimitar el ámbito de actuación del Instituto en dicha materia, por lo cual resulta necesario armonizar el Estatuto con la reforma mencionada;

Que el 29 de diciembre de 2017 fue publicado en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas", en el cual se prevén diversos trámites que deben ser sustanciados ante el Instituto, sin que sea necesario reservar su resolución al Pleno del Instituto;

Que el 11 de mayo de 2018 se publicó en el DOF la Ley General de Comunicación Social, misma que entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y tiene por objeto garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos. Entre los sujetos obligados por dicha ley están los órganos constitucionales autónomos, por lo que resulta necesario armonizar el Estatuto en materia de gasto;

Que el 18 de mayo de 2018 fue publicada en el DOF la Ley General de Mejora Regulatoria, misma que entró en vigor al día siguiente y que establece en su artículo 30 que los órganos constitucionales autónomos deberán designar dentro de su estructura orgánica una instancia responsable encargada de aplicar lo establecido en la misma. En ese sentido, resulta indispensable adecuar el Estatuto a efecto de actualizar las facultades de la Coordinación General de Mejora Regulatoria;

Que el 15 de junio de 2018 se publicó en el DOF la Ley General de Archivos, misma que entrará en vigor el 15 de junio de 2019 y que tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de los sujetos obligados, incluyendo a los órganos constitucionales autónomos. En tal sentido, resulta necesario armonizar el Estatuto para prever nuevas funciones a las unidades administrativas encargadas de hacer cumplir la Ley General de Archivos al interior del Instituto;

Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, prevé la Estrategia Digital Nacional, de la cual emana a su vez la Estrategia Nacional de Ciberseguridad. Teniendo en cuenta el incremento de riesgos, amenazas y ataques cibernéticos, es preciso adecuar el Estatuto para que el Instituto aporte a los esfuerzos del Estado Mexicano en materia de ciberseguridad, en el ámbito de su competencia;

Que, a fin de agilizar la tramitación de prórrogas y cesiones de concesiones y bajo un criterio de eficiencia, resulta conveniente limitar la emisión de opiniones previas en materia de competencia económica a lo estrictamente previsto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

Que a la fecha ha culminado la transición a la televisión digital terrestre, por lo que el Instituto puede prescindir de una unidad administrativa dedicada a dicho proceso;

Que es necesario optimizar el funcionamiento del Instituto, para lo cual se estima necesario un reordenamiento funcional que agilice y aclare el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas, y

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción I, 16, 17, fracción II y último párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 4, fracción X, incisos v), vi) y vii); 12, párrafo primero; 16, fracciones XI, XIV, XVIII y párrafo segundo; 21; 23, fracción XXVIII; 24, fracciones VIII, XVIII, XX y XXVI; 25, fracción XXI; 28, fracciones VII y VIII; 33, fracción II; 34, fracciones II, XIII, XVII y XVIII; 37; 38, único párrafo y fracciones III, V, VII, XIII y XVI; 39, fracciones V y X; 43 BIS, fracciones III y IV; 44, fracciones II y V; 47, fracciones I y VII; 49, fracciones V y VI; 50, fracciones V y XII; 57, fracción VI; 59, único párrafo y fracciones XI y XIV; 60, fracción VII; 62, párrafo primero y fracciones VII, X, XI, XXIX, XXXI, XLV y XLVI; 63, fracciones XIX y XX; 66, fracción VI; 67, único párrafo y fracciones IV, VI y VII; 70, fracciones V, VIII y IX; 72, único párrafo y fracción I; 73, fracciones II, III, V, VI, VII, IX, XIII y XIV; 74, único párrafo y fracción X; 75, único párrafo y fracciones IV, VIII, XIV y XV; se ADICIONAN los artículos 4, fracción X, con el inciso viii); 23, con las fracciones XXIX y XXX, recorriéndose en su orden la subsecuente; 24, con la fracción XXVII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 25, con las fracciones XXII y XXIII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 38, con las fracciones XVII y XVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 39, con las fracciones XVIII y XIX, recorriéndose en su orden la subsecuente; 47, con las fracciones VIII y IX, recorriéndose en su orden la subsecuente; 58, con la fracción XVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 59, con las fracciones XV, XVI y XVII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 62, con las fracciones XLVII y XLVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 63, con la fracción XXI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 66, con la fracción VII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 67, con las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, recorriéndose en su orden la subsecuente; 73, con la fracción XV, recorriéndose en su orden la subsecuente; 74, con las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 74 BIS; 75, con las fracciones XVI y XVII, recorriéndose en su orden la subsecuente, y se DEROGAN el inciso ii) de la fracción X del artículo 4; las fracciones XXI y XXIII del artículo 23; las fracciones VI y XXII del artículo 24; la fracción XII del artículo 28; la fracción XVI del artículo 34; la fracción XVII del artículo 39; el artículo 40; la fracción X del artículo 49; las fracciones II y III del artículo 51; la fracción XVII del artículo 58; la fracción IV del artículo 72; las fracciones X y XI del artículo 73; las fracciones I, II, IV, V, VI, VIII y IX del artículo 74, las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 76, y la fracción II del artículo 90 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

"Artículo 4. ...

  1. a IX. ...

  2. ...

i) ...

ii) (Se deroga).

iii) y iv) ...

v) De Análisis Jurídico;

vi) De Estadística y Análisis de Indicadores;

vii) De Prospectiva y Análisis de Impacto Económico, y

viii) De Planeación y Gestión de Proyectos.

...

Artículo 12 Las sesiones del Pleno...

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