Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2019
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y CONCENTRACIONES ILÍCITAS EN LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, ANTE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Acuerdo P/IFT/090518/339 de nueve de mayo de dos mil dieciocho, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en su XVII Sesión Ordinaria, determinó someter a consulta pública por un plazo de treinta días hábiles el "Anteproyecto de Lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos"; y la Autoridad Investigadora, en su calidad de área proponente, ejecutó y procesó la consulta pública, incluyendo la recepción de los comentarios y opiniones que fueron vertidos con motivo de la misma. Dicho acuerdo señala:

    "PRIMERO. Se determina someter a consulta pública el "ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y CONCENTRACIONES ILÍCITAS EN LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, ANTE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS" (Anexo Único), por un periodo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se publique el extracto en el Diario Oficial de la Federación.

    [...]

    TERCERO. La Autoridad Investigadora del Instituto, en su calidad de área proponente, ejecutará y procesará la consulta pública materia del presente Acuerdo."

    Dicha consulta pública se llevó a cabo por un periodo de treinta días hábiles, mismo que transcurrió del veintiuno de mayo al veintinueve de junio de dos mil dieciocho, la cual inició con su publicación en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

  2. Una vez concluido el periodo de treinta días hábiles para la consulta pública, la Autoridad Investigadora se encargó de realizar la recepción y recopilación de los comentarios y aportaciones y, de conformidad con el artículo 138, fracción II de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho emitió el informe con un resumen de los comentarios recibidos, así como de las consideraciones a los mismos, el cual se publicó en la fecha de emisión en el sitio de Internet del Instituto para su difusión general.

  3. Mediante oficio número IFT/110/AI/095/2018 de siete de septiembre de dos mil dieciocho, la Autoridad Investigadora remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria de este Instituto, el Proyecto de los "Lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos" (Lineamientos) y el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio del proyecto, a efecto de solicitar su opinión no vinculante en términos de lo previsto en los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto.

  4. Mediante oficio número IFT/211/CGMR/201/2018 de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho la Coordinación General de Mejora Regulatoria de este Instituto remitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio.

  5. Mediante oficio número IFT/110/AI/120/2018 de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, la Autoridad Investigadora de este Instituto solicitó a la Comisión Federal de Competencia Económica la opinión a que se refiere el artículo 138, fracción I de la LFCE, respecto de los Lineamientos.

  6. Mediante oficio número ST-CFCE-2018-286 de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, la Comisión Federal de Competencia Económica respondió el oficio referido en el numeral anterior, haciendo del conocimiento que no tienen comentarios de los Lineamientos.

    En virtud de los Antecedentes señalados y,

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución; 7, párrafos primero y tercero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 5, primer párrafo de la LFCE, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.

    Asimismo, es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

    Así, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXII, párrafo tercero, inciso b), de la LFCE, en relación con el diverso 187 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, el Instituto tiene la atribución de expedir, previa consulta pública, directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos en materia de investigaciones de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, entre otras.

    Con fundamento en el artículo 138 de la LFCE, el Pleno del Instituto cuenta con atribuciones para emitir el presente Acuerdo, a efecto expedir los "Lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos".

    SEGUNDO.- Procedencia de emitir los Lineamientos. El artículo 12, fracción XXII, tercer párrafo, inciso b) de la LFCE señala que el Instituto deberá emitir, entre otros, lineamientos en materia de investigaciones de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, cuya revisión deberá llevarse al menos cada cinco años, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 138 de la LFCE.

    En relación con las investigaciones de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, resulta conveniente emitir los Lineamientos con la finalidad de establecer los términos aplicables a la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de medios electrónicos.

    El uso de medios electrónicos para presentar el escrito de denuncia es opcional y se establece con la finalidad de poner a disposición del público en general un mecanismo alternativo que reduzca la carga administrativa y facilite denunciar la probable existencia de conductas anticompetitivas prohibidas en la LFCE, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.

    En este sentido el denunciante puede optar por presentar el escrito de denuncia a través de medios electrónicos o bien en la oficialía de partes común del Instituto.

    La presentación de denuncias a través de medios electrónicos será mediante el Sistema Electrónico de Presentación de Denuncias ante la Autoridad Investigadora del Instituto, que podrá utilizarse desde ese momento y hasta la emisión del acuerdo que ordene el inicio de la investigación, deseche la denuncia por notoria improcedencia o la tenga por no presentada, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LFCE.

    Por las razones antes expuestas, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafos primero y...

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