Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Guía para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y CONCENTRACIONES ILÍCITAS EN LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, ANTE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Acuerdo P/IFT/090518/338 de nueve de mayo de dos mil dieciocho, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en su XVII Sesión Ordinaria, determinó someter a consulta pública por un plazo de treinta días hábiles el "Anteproyecto de Guía para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión"; y la Autoridad Investigadora, en su calidad de área proponente, ejecutó y procesó la consulta pública, incluyendo la recepción de los comentarios y opiniones que fueron vertidos con motivo de la misma. Dicha acuerdo señala:

    "PRIMERO. Se determina someter a consulta pública el "ANTEPROYECTO DE GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y CONCENTRACIONES ILÍCITAS EN LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN" (Anexo ÚNICO), por un periodo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se publique el extracto en el Diario Oficial de la Federación.

    [...]

    TERCERO. - La Autoridad Investigadora del Instituto, en su calidad de área proponente, ejecutará y procesará la consulta pública materia del presente Acuerdo."

    Dicha consulta pública se llevó a cabo por un periodo de treinta días hábiles, mismo que transcurrió del veintiuno de mayo al veintinueve de junio de dos mil dieciocho, la cual inició con su publicación en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

  2. Una vez concluido el periodo de treinta días hábiles para la consulta pública, la Autoridad Investigadora se encargó de realizar la recepción y recopilación de los comentarios y aportaciones y, de conformidad con el artículo 138, fracción II de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho emitió el informe con un resumen de los comentarios recibidos, así como de las consideraciones a los mismos, el cual se publicó en la fecha de emisión en el sitio de Internet del Instituto para su difusión general.

  3. Mediante oficio número IFT/110/AI/095/2018 de siete de septiembre de dos mil dieciocho, la Autoridad Investigadora remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria de este Instituto, el Proyecto de "Guía para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Guía) y el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio del proyecto, a efecto de solicitar su opinión no vinculante en términos de lo previsto en los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto.

  4. Mediante oficio número IFT/211/CGMR/202/2018 de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho la Coordinación General de Mejora Regulatoria de este Instituto remitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio.

  5. Mediante oficio número IFT/110/AI/119/2018 de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, la Autoridad Investigadora de este Instituto solicitó a la Comisión Federal de Competencia Económica la opinión a que se refiere el artículo 138, fracción I de la LFCE, respecto de la Guía.

  6. Mediante oficio número ST-CFCE-2018-285 de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, la Comisión Federal de Competencia Económica respondió el oficio referido en el numeral anterior, haciendo del conocimiento que no tienen comentarios de la Guía.

    En virtud de los Antecedentes señalados y,

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución; 7, párrafos primero y tercero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 5, primer párrafo de la LFCE, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.

    Asimismo, es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

    Así, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXII, párrafo tercero, inciso b), de la LFCE, en relación con el diverso 187 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, el Instituto tiene la atribución de expedir, previa consulta pública, directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos en materia de investigaciones de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, entre otras.

    Con fundamento en el artículo 138 de la LFCE, el Pleno del Instituto cuenta con atribuciones para emitir el presente Acuerdo, a efecto expedir la "Guía para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones".

    SEGUNDO.- Procedencia de emitir la Guía. El artículo 12, fracción XXII, tercer párrafo, inciso b) de la LFCE señala que el Instituto deberá emitir guías en materia de investigaciones de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, cuya revisión deberá llevarse al menos cada cinco años, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 138 de la LFCE.

    Por otro lado, la Autoridad Investigadora es el órgano del Instituto encargado de desahogar la investigaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo cual resulta conveniente emitir la presente Guía para orientar al público en general sobre la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente sobre la información y documentos adecuados para satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LFCE.

    Así, la Guía incluye información sobre:

    1. Las conductas anticompetitivas que la Autoridad Investigadora del Instituto puede investigar;

    2. Qué debe entenderse por causa objetiva;

    3. Las modalidades para iniciar una investigación;

    4. Los requisitos que debe cumplir el escrito de denuncia;

    5. Los acuerdos que puede emitir la Autoridad Investigadora del Instituto, una vez presentado un escrito de denuncia;

    6. El reporte de conductas anticompetitivas, y

    7. La clasificación de la información presentada con el escrito de denuncia.

    Por las razones antes expuestas, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafos primero y tercero, y 15, fracción XVIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, párrafo primero, 12, fracción XXII, párrafo tercero, inciso b) y 138, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica; 187 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como 1, párrafos primero y tercero, 4, fracción I, y 6, fracción XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se expide la "Guía para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones", misma que se adjunta al presente Acuerdo.

    SEGUNDO. Publíquese íntegramente en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones la "Guía para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones".

    El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.- El Comisionado, Sóstenes Díaz González.- Rúbrica.

    El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXIV Sesión Ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2018, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5 y 8 de la Ley Federal de Competencia Económica; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/141118/779.

    El Comisionado Javier Juárez Mojica asistió, participó y emitió su voto razonado en la Sesión, mediante comunicación electrónica a distancia, en términos de los artículos 45 cuarto párrafo de la Ley Federal de...

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