Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/191217/914 y modificada mediante Acuerdo P/IFT/171018/624.

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE APLICABLE A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES, AGENTES DECLARADOS CON PODER SUSTANCIAL DE MERCADO Y REDES COMPARTIDAS MAYORISTAS, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/191217/914 Y MODIFICADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/171018/624.

ANTECEDENTES

  1. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.

  2. Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión." mediante el cual se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR").

  3. Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado por última ocasión el 13 de julio de 2018.

  4. Acuerdo de separación contable. El 19 de diciembre de 2017, el Pleno del Instituto en su LIV Sesión Ordinaria aprobó mediante acuerdo P/IFT/191217/914 el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE APLICABLE A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES, AGENTES DECLARADOS CON PODER SUSTANCIAL DE MERCADO Y REDES COMPARTIDAS MAYORISTAS" (en lo sucesivo, el "Acuerdo de SC"), mismo que se publicó en el DOF el 29 de diciembre de 2017 y entró en vigor el 30 de diciembre de 2017.

  5. Acuerdo modificatorio. El 17 de octubre de 2018, el Pleno del Instituto, en su XXX Sesión Ordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/171018/624 el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE APLICABLE A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES, AGENTES DECLARADOS CON PODER SUSTANCIAL DE MERCADO Y REDES COMPARTIDAS MAYORISTAS, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/191217/914 Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 2017", el cual fue publicado en el DOF el 29 de octubre de 2018 y entró en vigor el 30 de octubre del mismo año.

  6. Consulta pública de la modificación a la metodología de separación contable. El 14 de noviembre de 2018, el Pleno del Instituto, en su XXXIV Sesión Ordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/141118/707 el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA SOMETER A CONSULTA PÚBLICA EL "ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE APLICABLE A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES, AGENTES DECLARADOS CON PODER SUSTANCIAL DE MERCADO Y REDES COMPARTIDAS MAYORISTAS, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/191217/914 Y MODIFICADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/171018/624". Dicha consulta pública se llevó a cabo del 16 al 23 de noviembre de 2018.

  7. Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. El 26 de noviembre de 2018, la Unidad de Política

Regulatoria del Instituto, mediante oficio IFT/221/UPR/DG-DTR/220/2018, sometió formalmente a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio correspondiente. Al respecto, el 27 de noviembre de 2018, la Coordinación General de Mejora Regulatoria, mediante oficio IFT/211/CGMR/236/2018 de misma fecha, notificó la opinión no vinculante.

En virtud de los referidos Antecedentes señalados, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. COMPETENCIA DEL INSTITUTO. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como con los artículos 1o. y 7o. de la LFTR, el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Asimismo, de conformidad con el párrafo décimo sexto del ya mencionado artículo 28 de la Constitución, el...

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