Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos mediante los cuales se establece el procedimiento para la presentación de la solicitud electrónica de autorización de tarifas de los servicios de telecomunicaciones para usuarios finales, al cual deberán sujetarse el agente económico preponderante y los agentes económicos con poder sustancial de mercado en el sector de telecomunicaciones.

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS LINEAMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA DE AUTORIZACIÓN DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA USUARIOS FINALES, AL CUAL DEBERÁN SUJETARSE EL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE Y LOS AGENTES ECONÓMICOS CON PODER SUSTANCIAL DE MERCADO EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES.

ANTECEDENTES

  1. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.

  2. Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con fecha 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", que otorga diversas atribuciones al Instituto, mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.

  3. Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado por última ocasión el 13 de julio de 2018.

  4. Consulta pública. Con fecha de 30 de mayo de 2018, el Pleno del Instituto en su XIX Sesión Ordinaria aprobó mediante acuerdo P/IFT/EXT/300518/397 el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos mediante los cuales se establece el procedimiento para la autorización de tarifas de los servicios de telecomunicaciones para usuarios finales, al cual deberán sujetarse los Agentes Económicos Preponderantes o con Poder Sustancial de Mercado en el sector de telecomunicaciones", la cual se llevó a cabo del 04 al 29 de junio de 2018.

  5. Análisis de Impacto Regulatorio. El 25 de octubre de 2018, mediante oficio IFT/221/UPR/DG-DTR/203/2018, la Unidad de Política Regulatoria del Instituto, a través de la Dirección General de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión, sometió formalmente a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto, el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente. Al respecto, el 1o. de noviembre del mismo año, mediante oficio IFT/211/CGMR/225/2018, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió la opinión no vinculante.

En virtud de los antecedentes señalados, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- COMPETENCIA DEL INSTITUTO. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como con los artículos 1o. y 7o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Asimismo, de conformidad con el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que prevé dicho artículo y las que las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.

De conformidad con el vigésimo párrafo, fracción IV del artículo 28 de la Constitución, el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.

En ese sentido, según los artículos 15, fracción I, 16 y 17, fracción I de la LFTR, es competencia exclusiva e indelegable del Pleno del Instituto, expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.

En términos de los artículos 1o., 4o., fracción I, 6o., fracción I, 19, fracción VI y 21, del Estatuto, corresponde al Pleno del Instituto, además de las atribuciones establecidas como indelegables en la LFTR, regular la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y a la Unidad de Política Regulatoria, de conformidad con las atribuciones que originariamente le corresponden, proponer al Pleno las disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión o la modificación de las mismas.

Por lo anterior, el Instituto cuenta con facultades para emitir el presente acuerdo.

SEGUNDO.- AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE TARIFAS. El artículo 15, fracción XXIV, de la LFTR dispone que corresponde al Instituto autorizar, registrar y publicar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión en los términos de dicha ley, y cuando los títulos de concesión lo prevean, así como cuando se trate de medidas establecidas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial de mercado. Por su parte, la fracción LII del mismo artículo, establece que el Instituto podrá establecer mecanismos para que los procedimientos de su competencia puedan sustanciarse por medio de las tecnologías de la información y comunicación.

Asimismo, el artículo 177, fracción IX, de la misma LFTR, establece que el Instituto será el encargado de mantener actualizado el Registro Público de Concesiones (en lo sucesivo, el "RPC") en el cual se inscribirán las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los concesionarios y los autorizados, incluidos descuentos y bonificaciones, así como aquellas que por disposición de esta ley o determinación del Instituto requieran de inscripción.

Por otro lado, el artículo 208 de la citada LFTR dispone que a los concesionarios de telecomunicaciones que sean declarados como agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "AEP") y/o como agente económico con poder sustancial de mercado en el sector de las telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "AEPSM") no les aplicará la libertad tarifaria a que hace referencia el artículo 204, ni lo previsto en los artículos 205 y 207, por lo que dichos agentes deberán cumplir con la regulación específica que en materia de tarifas les imponga el Instituto y sus tarifas deberán ser aprobadas por éste, el cual deberá llevar un registro de las mismas, a efecto de darles publicidad.

De igual forma, el artículo 267 señala, en lo que respecta al sector de las telecomunicaciones, las medidas que el Instituto podrá imponer al AEP, estableciendo en su fracción II lo referente a la autorización de tarifas:

"II. Presentar para la autorización del Instituto las tarifas que aplica: i) a los servicios que presta al público; ii) a los servicios intermedios que presta a otros concesionarios, y iii) a su operación de manera desagregada e individual a efecto de impedir subsidios cruzados entre servicios o esquemas que desplacen a la competencia. A tal efecto:

  1. Deberá someter junto con la solicitud de autorización de las tarifas al público, los paquetes comerciales, promociones y descuentos, y desagregar el precio de cada servicio. No se podrá comercializar o publicitar los servicios en medios de comunicación, sin la previa autorización del Instituto.

(...);"

[Énfasis añadido]

Por su parte, el artículo 282 de la LFTR prevé que el Instituto podrá imponer a los AEPSM, obligaciones y limitaciones específicas, entre otras, en materia de tarifas y ofertas comerciales.

Por lo observado anteriormente, los AEP y AEPSM están obligados a someter, para autorización del Instituto, las tarifas de los servicios de telecomunicaciones que pretendan ofrecer al público, así como las promociones y paquetes adicionales, y, de ser autorizadas, éstas deben ser registradas por el mismo Instituto con el objeto de darles publicidad. Sin embargo, al día de hoy, no se encuentra establecido, a través de ningún ordenamiento jurídico, el procedimiento para llevar a cabo la autorización y registro de las tarifas de dichos agentes.

Actualmente, las...

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