Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las disposiciones regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Acuerdo P/IFT/190918/582, tomado en su XXVIII Sesión Ordinaria celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) determinó someter a consulta pública el "Anteproyecto de modificaciones a las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión", por un periodo de treinta días hábiles.

    "PRIMERO. Se determina someter a consulta pública el "ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN" (Anexo Único), por un periodo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se publique el extracto en el Diario Oficial de la Federación.

    [...]

    TERCERO. La Autoridad Investigadora del Instituto, en su calidad de área proponente, ejecutará y procesará la consulta pública materia del presente Acuerdo."

    El extracto del acuerdo del Pleno del Instituto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil dieciocho, por lo que la consulta pública transcurrió del dos de octubre al doce de noviembre de dos mil dieciocho, la cual fue ejecutada y procesada por la Autoridad Investigadora, en su calidad de área proponente.

  2. Mediante oficio número IFT/110/AI/122/2018 de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, la Autoridad Investigadora de este Instituto solicitó a la Comisión Federal de Competencia Económica la opinión a que se refiere el artículo 138, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto del anteproyecto.

  3. En términos de lo dispuesto en el artículo 138, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica, la Autoridad Investigadora revisó los comentarios recibidos al anteproyecto y el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho emitió el informe con un resumen de ellos, así como de sus consideraciones a los mismos, el cual se publicó en esa misma fecha en el sitio de Internet del Instituto.

  4. Mediante oficio número IFT/110/AI/126/2018 de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, la Autoridad Investigadora remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria de este Instituto, el proyecto de "Modificaciones a las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión" (proyecto) y su Análisis de Impacto Regulatorio, a efecto de solicitar su opinión no vinculante en términos de lo previsto en los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto.

  5. Mediante oficio número ST-CFCE-2018-316 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, recibido en la oficialía de partes de este Instituto el tres de diciembre de dos mil dieciocho, la Comisión Federal de Competencia Económica manifestó que no tiene comentarios del proyecto.

  6. Mediante oficio número IFT/211/CGMR/238/2018 de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, la Coordinación General de Mejora Regulatoria de este Instituto remitió a la Autoridad Investigadora la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio.

    En virtud de los Antecedentes señalados, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafos primero y tercero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como 5, párrafo primero, de la Ley Federal de Competencia Económica, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones y es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en estos ejerce de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

    Así, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracciones XVII y XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el diverso 189 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, el Instituto tiene la atribución de expedir, previa consulta pública, disposiciones regulatorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

    SEGUNDO.- Procedencia de modificar las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. El doce de enero de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo...

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