Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la modificación de los artículos 2 fracciones XXIV y XXXIV, 8 y 11, así como la adición del Formato IFT-Concesión Espectro Radioeléctrico Tipo B2 a los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIONES XXIV Y XXXIV, 8 Y 11, ASÍ COMO LA ADICIÓN DEL FORMATO "IFT-CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO TIPO B2" A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO CUARTO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

ANTECEDENTES

I. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

II. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual de conformidad con el artículo PRIMERO Transitorio, entró en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

III. Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones. El 24 de julio de 2015 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo, los "Lineamientos").

IV. Consulta pública. Mediante Acuerdo P/IFT/080818/482 de fecha 8 de agosto de 2018, en su XXIV Sesión Ordinaria el Pleno determinó someter a consulta pública el Anteproyecto del Acuerdo por el cual se modifican las fracciones XXIV y XXXIV del artículo 2, así como el párrafo segundo y la fracción VIII del artículo 8 y se adiciona el formato "IFT Concesión Espectro Radioeléctrico Tipo B2" a los Lineamientos (en lo sucesivo, el "Anteproyecto), presentado por la Unidad de Concesiones y Servicios.

La consulta pública se llevó a cabo del 13 de agosto al 7 de septiembre de 2018, recibiéndose en ese periodo comentarios de 3 participantes. Una vez cerrada la consulta pública, se agruparon los comentarios, opiniones y manifestaciones que se encontraron relacionados entre sí, se tomaron en consideración las aplicables para hacer modificaciones y adecuaciones al Anteproyecto. El pronunciamiento de manera general respecto de los comentarios, opiniones y manifestaciones concretas recibidas se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto.

V. Análisis de Impacto Regulatorio. La Unidad de Concesiones y Servicios elaboró y sometió a consideración de la Coordinación General de Mejora Regulatoria el Análisis de Impacto Regulatorio, para que emitiera la opinión no vinculante que correspondiera, opinión emitida mediante el oficio IFT/211/CGMR/226/2018 de fecha 2 de noviembre de 2018. El Análisis de Impacto Regulatorio elaborado se encuentra publicado en el portal de Internet del Instituto.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Competencia.- De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como del artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"), garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Asimismo, el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución establece que el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

El artículo 15, fracciones I y LVI de la Ley señala que corresponde al Instituto aprobar y expedir lineamientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución; 1, 2, 7, 15 fracción I, y LVI, 17 fracción I de la Ley y 1, 4 fracción I y 6 fracción I del Estatuto Orgánico, el Pleno del Instituto es competente para emitir el presente Acuerdo y los Lineamientos respectivos.

Actualmente la Ley en su artículo 76 fracción III inciso b) contempla las que las Concesiones para Uso Privado confieren el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.

Por su parte, el artículo 8 fracción VIII de los Lineamientos, establece que la Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Privado en relación con el contenido del artículo 76, fracción III, inciso b), de la Ley, para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país, se otorgará a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En este sentido, derivado del avance tecnológico que se tiene actualmente y la necesidad de comunicación que actualmente existe entre las embajadas y misiones diplomáticas, es que se debe permitir y proteger la libre comunicación de las embajadas y misiones diplomáticas para todos los fines oficiales, para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado Acreditante, por ello resulta necesario modificar los Lineamientos a efecto de facilitar el otorgamiento de las Concesiones para Uso Privado para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país, es decir, para que su otorgamiento se realice directamente a las embajadas y misiones diplomáticas, facilitando el acceso a la obtención de dichas Concesiones a las embajadas y misiones diplomáticas.

SEGUNDO.- Concesiones de uso Privado.- El artículo 76 fracción III inciso b) de la Ley, señala que las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para Uso Privado, confieren el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.

Por otro lado, el primer párrafo del artículo 77 de la Ley, establece que las concesiones a que se refiere el capítulo de las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico y los Recursos Orbitales, sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Es decir, si bien es cierto, la Ley establece que las concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico sólo se otorgarán a personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, no menos cierto es, que la misma Ley establece una excepción a dicha disposición, puesto que de no considerarse así carecería de sentido el haber contemplado el otorgamiento de la concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso privado para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.

Lo anterior es una excepción contemplada como norma, es decir, la Ley si establece una condición para el otorgamiento de las concesiones que nos ocupan, sin embargo, la misma Ley a su vez encuentra razones para permitir bajo ciertas circunstancias romper con dicha condición. Rompiendo así, con la característica de la generalidad y encontrando así una situación en la que se excluye de una condición de aplicación a la norma.

Ello en atención a que la excepción forma parte de la Ley misma y la propia norma señala expresamente qué alcance tiene.

Partiendo de esto, encontramos que la Ley al prever el otorgamiento de Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para Uso Privado con el objeto de satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país, nos permite romper con la condición de que las Concesiones sobre Espectro Radioeléctrico y los Recursos Orbitales, sólo se otorgarán a personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, pues es evidente que las embajadas y las misiones diplomáticas no cuentan...

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