Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y de Señalización, así como lo referente a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicados el 11 de mayo de 2018.

Fecha de disposición11 Mayo 2018
Fecha de publicación20 Marzo 2019
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS PLANES TÉCNICOS FUNDAMENTALES DE NUMERACIÓN Y DE SEÑALIZACIÓN, ASÍ COMO LO REFERENTE A LAS REGLAS DE PORTABILIDAD NUMÉRICA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE MAYO DE 2018.

ANTECEDENTES

  1. El 3 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017" (las "Condiciones Técnicas Mínimas 2017").

  2. El 8 de noviembre de 2017, se publicaron en el DOF los "Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (los "Lineamientos"), mismos que entraron en vigor el 1 de enero de 2018.

  3. El 9 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018" (las "Condiciones Técnicas Mínimas 2018").

  4. El 11 de mayo de 2018, se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite "El Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y la modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014"' (el "Acuerdo"), cuyas disposiciones normativas entrarán en vigor el 3 de agosto de 2019.

  5. El 13 de noviembre de 2018, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019" (las "Condiciones Técnicas Mínimas 2019").

  6. El 12 de diciembre de 2018, mediante Acuerdo P/IFT/121218/916, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto") aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización y lo referente a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018".

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Ámbito competencial del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos y de la Constitución.

Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas por el artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el Pleno del Instituto, conforme a lo establecido por los artículos 15 fracciones I y LVI, 16 y 17 fracción I de la Ley y 6 fracción XXV de su Estatuto Orgánico, podrá ordenar la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que emita y de aquellos en los que así lo determine.

Adicionalmente, el artículo 124 de la Ley faculta al Instituto a elaborar, actualizar y administrar los planes técnicos fundamentales de numeración y señalización, con la finalidad de que sean debidamente aplicados por los proveedores de servicios de telecomunicaciones (los "PST"), siempre en beneficio de los usuarios.

SEGUNDO.- Migración de tecnologías basadas en multiplexación por división de tiempo ("TDM") a tecnologías basadas en el protocolo de Internet ("IP"). En el año 2016, el Instituto detectó un creciente interés por parte de la industria en realizar la migración de las interconexiones en tecnología TDM a interconexiones en tecnología IP, como resultado de la evolución tecnológica hacia IP y el grado de obsolescencia que presentaba la tecnología basada en TDM, el cual resulta en limitaciones para la adquisición de nuevos equipos, de piezas de repuesto o de ampliaciones de capacidad de los equipos existentes, así como para la contratación de los servicios de soporte, reparación y mantenimiento necesarios.

En atención a la problemática antes señalada y con la finalidad de migrar paulatinamente hacia una interconexión IP, en las Condiciones Técnicas Mínimas 2017, el Instituto estableció que tanto las nuevas solicitudes de interconexión directa, como las solicitudes de incrementos de capacidad, deberán atenderse mediante interconexiones IP, utilizando el protocolo SIP (Session Initiation Protocol, por sus siglas en inglés). Para el caso de solicitudes de interconexión a través del servicio de tránsito, la red que proporcione dicho servicio deberá realizar la adaptación del protocolo de señalización SS7 (Signalling System 7, por sus siglas en inglés), al protocolo SIP.

Por otra parte, con la finalidad de establecer un plazo adecuado para concluir el proceso de transición de la interconexión entre redes con tecnología TDM a tecnología IP, en las Condiciones Técnicas Mínimas 2018, el Instituto...

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