Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite 'El Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y la modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014' (Continúa en la Tercera Sección).

Fecha de disposición12 Noviembre 2014
Fecha de publicación11 Mayo 2018
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE "EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN, EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE SEÑALIZACIÓN Y LA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE PORTABILIDAD NUMÉRICA, PUBLICADAS EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2014".

ANTECEDENTES

  1. El 21 de junio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Plan Técnico Fundamental de Numeración" (el "Plan de Numeración"), mismo que tuvo como objetivo establecer las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional mediante la asignación eficiente, justa, equitativa y no discriminatoria de los recursos disponibles.

  2. El 21 de junio de 1996, se publicó en el DOF el "Plan Técnico Fundamental de Señalización" (el "Plan de Señalización"), que tuvo como objetivo establecer las bases para el adecuado uso y administración de los recursos nacionales asociados a la señalización entre redes públicas de telecomunicaciones, con el fin de lograr la eficiente interconexión e interoperabilidad de dichas redes, en beneficio de los Usuarios y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones (los "PST").

  3. El 23 de octubre de 1997, se publicaron en el DOF las "Reglas del Servicio Local", que tuvieron como objetivo lograr una mayor cobertura y penetración del servicio telefónico para aumentar la productividad de la economía en su conjunto, brindar más oportunidades de desarrollo en el país, elevar la calidad y aumentar la diversidad de los servicios, con precios más accesibles, en beneficio de un mayor número de usuarios.

  4. El 13 de noviembre de 1998, se publicó en el DOF la "Resolución del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, relativa al proceso de numeración geográfica hacia los formatos especializados en el Plan de Numeración".

  5. El 30 de noviembre de 1998, se publicó en el DOF la "Resolución administrativa mediante la cual se establecen los lineamientos para llevar a cabo la consolidación de los grupos de centrales de servicio local existentes en áreas de servicio local, así como el calendario de consolidación respectivo" (la "Resolución de Consolidación de Grupos de Centrales de Servicio Local").

  6. El 18 de febrero de 2003 se publicó en el DOF la "Resolución administrativa por medio de la cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, determina el mecanismo para migrar hacia una marcación uniforme de diez dígitos para todas las llamadas que se realicen dentro del territorio nacional, de conformidad con el numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración" (la "Resolución relativa a una marcación opcional a 10 dígitos").

  7. El 13 de abril de 2006, se publicó en el DOF la "Resolución mediante la cual se modifican las Reglas del Servicio de Larga Distancia, publicadas el 21 de junio de 1996, para la implantación de la modalidad "el que llama paga nacional" para llamadas de larga distancia nacional e internacional cuyo destino es un usuario del servicio local móvil" (la "Resolución relativa al que llama paga nacional").

  8. El 14 de octubre de 2011, se publicó en el DOF la "Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Señalización, publicado el 21 de junio de 1996" (la "Resolución de modificación al Plan de Señalización").

    I. El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución") y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución.

  9. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de

    telecomunicaciones y radiodifusión" (la "Ley"), mismo que en términos de lo dispuesto por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los 30 (treinta) días naturales posteriores a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  10. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.

    L. El 12 de noviembre de 2014, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos" (las "Reglas de Portabilidad").

  11. El 24 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las disposiciones que deberán cumplir los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones, derivado de la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional a partir del 1 de enero de 2015" (el "Acuerdo de eliminación de cobros de Larga Distancia Nacional").

  12. El 23 de junio de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica publicadas el 12 de noviembre de 2014, así como el Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado el 21 de junio de 1996" (el "Acuerdo de modificación a las Reglas de Portabilidad").

  13. El 21 de septiembre de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-009-2015: Telecomunicaciones-Interfaz-Parte de usuario de servicios integrados del Sistema de Señalización por Canal Común" (la "Disposición Técnica 009/2015").

  14. El 2 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado el 21 de junio de 1996" (el "Acuerdo de Seguridad y Justicia").

  15. El 9 de marzo de 2016, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales" (los "Lineamientos de los OMV").

  16. El 30 de marzo de 2016, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-006-2016: Telecomunicaciones-Interfaz-Parte de Transferencia de mensaje del sistema de señalización por canal común" (la "Disposición Técnica 006/2016").

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafo décimo quinto de la Constitución, el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

    Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos 6 y 7 de la Constitución.

    De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el Pleno del Instituto, conforme a lo establecido por los artículos 15 fracciones I y LVI, 16 y 17 fracción I de la Ley y 6 fracción XXV de su Estatuto Orgánico, podrá ordenar la publicación en el DOF, de los acuerdos y resoluciones de carácter general que emita y de aquellos en los que así lo determine.

    Adicionalmente, el artículo 124 de la Ley...

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