Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ACTUALIZA LAS SEÑALES RADIODIFUNDIDAS CON COBERTURA DE 50% O MÁS DEL TERRITORIO NACIONAL EN TÉRMINOS DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 11 de junio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional);

SEGUNDO.- El 27 de febrero de 2014, se publicaron en el DOF los "Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones" (Lineamientos), los cuales fueron modificados mediante publicaciones en el DOF los días 6 de febrero de 2015, 29 de diciembre de 2015 y 21 de diciembre de 2016;

TERCERO.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que de conformidad con el artículo Primero Transitorio del mismo, entraría en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014;

CUARTO.- El 30 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-013-2016: "Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios" (Disposición Técnica);

QUINTO.- El 13 de diciembre de 2017, en sesión ordinaria LIII el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Pleno) aprobó el acuerdo P/IFT/131217/885 a través del cual se actualizaron las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de los Lineamientos, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2017;

SEXTO.- El 11 de junio de 2019, en términos del artículo 39, fracción XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto) la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales (UMCA) remitió a la Secretaría Técnica del Pleno (STP) el Informe de Cobertura de Señales de Televisión Radiodifundida (Informe) de esa misma fecha, y

En virtud de los Antecedentes, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Competencia.- De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y décimo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.

Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que en éstos ejerce de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

En términos de lo establecido en los artículos 2, 7, 15, fracción LXIII, 16 y 17, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y...

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