Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.

Fecha de disposición28 Octubre 2019
Fecha de publicación28 Octubre 2019
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS DEL REGISTRO PUBLICO DE CONCESIONES

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  2. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", (en lo sucesivo el "Decreto de Reforma") mismo que de conformidad con el artículo PRIMERO Transitorio, entró en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014, cuya última reforma fue publicada en el DOF el 15 de junio de 2018.

  3. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF, el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, cuya última modificación fue publicada en el DOF el 7 de diciembre de 2018.

  4. El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual, en términos de lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio, entró en vigor el 1 de enero de 2018.

  5. El 25 de mayo de 2018, el Instituto inició el "Programa de Mejora Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones", cuyo objetivo es disminuir la carga administrativa a sus regulados mediante la eliminación de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos, el empleo de formatos y el empleo intensivo de las tecnologías de la información y comunicación para la recepción y gestión de los trámites y servicios a su cargo.

  6. Mediante Acuerdo P/IFT/100419/190 de fecha 10 de abril de 2019, en su XI Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto determinó someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos del Registro Público de Concesiones, la cual se llevó a cabo del 12 de abril al 17 de mayo de 2019, recibiéndose en ese período comentarios de 19 concesionarios en la forma de 6 participaciones.

    Una vez cerrada la consulta pública, se agruparon los comentarios, opiniones y manifestaciones que se encontraron relacionados entre sí, se tomaron en consideración las aplicables para hacer modificaciones y adecuaciones al Anteproyecto de Lineamientos del Registro Público de Concesiones. El pronunciamiento de manera general respecto de los comentarios, opiniones y manifestaciones concretas recibidas se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto.

  7. De conformidad con el artículo Vigésimo Tercero de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio, la Unidad de Concesiones y Servicios, mediante oficio IFT/223/UCS/DGA-RPT/2003/2019 de fecha 7 de junio de 2019 remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria de este Instituto, el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto de Lineamientos del Registro Público de Concesiones, con el objeto de que dicha Coordinación emitiera la opinión no vinculante que correspondiera.

  8. El 21 de junio de 2019, mediante oficio IFT/211/CGMR/103/2019, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió la opinión no vinculante en relación con el Análisis de Impacto Regulatorio de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "CONSTITUCION"), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

    Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como del artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"), garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la CONSTITUCION.

    Asimismo, el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la CONSTITUCION establece que el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en estos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la CONSTITUCION, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

    Los artículos 15 fracción I y 51 de la Ley señalan, respectivamente, que el Instituto podrá expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y que para ello deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.

    Por su parte, el artículo 178 de la Ley establece que el Registro Público de Concesiones es un instrumento con el que el Instituto promoverá la transparencia y el acceso a la información; por tal razón el Instituto promoverá permanentemente, la inclusión de nuevos actos en materia de registro, así como la mayor publicidad y acceso a la información registrada, bajo principios de gobierno digital y datos abiertos, mientras que el artículo 180 de la Ley establece que los concesionarios y los autorizados están obligados a poner a disposición del Instituto en los términos que éste determine, por escrito y en forma electrónica, todos los datos, informes y documentos que éste les requiera en el ámbito de su competencia a efecto de integrar el Registro Público de Telecomunicaciones.

    Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la CONSTITUCION; 1, 2, 7, 15 fracciones I y LVI, 17 fracción I y 51 de la Ley y 1, 4 fracción I y 6 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto es competente para emitir el presente Acuerdo.

    SEGUNDO.- Del Registro Público de Concesiones. El párrafo número dieciocho del artículo 28 de la CONSTITUCION establece que el Instituto llevará un registro público de concesiones.

    Asimismo, en la fracción VI del artículo octavo transitorio del Decreto de Reforma estableció un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la integración del Instituto para recabar la información necesaria a fin de constituir el Registro Público de Concesiones a que se refiere el artículo 28 de la CONSTITUCION.

    A su vez, este mandato es retomado en el contenido del artículo 177 de la Ley, el cual prevé que el Registro Público de Telecomunicaciones será el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones y señala una serie de actos jurídicos que deberán ser inscritos en el referido registro.

    Por su parte, el artículo 178 de la Ley señala de manera sucinta las directrices y naturaleza del Registro Público de Concesiones.

    Asimismo, el artículo 180 de la Ley refiere que los concesionarios y autorizados estarán obligados a poner a disposición del Instituto en los términos que este indique, por escrito y en forma electrónica, todos los datos, informes y documentos que se les requiera a efecto de integrar el Registro Público de Telecomunicaciones.

    El Registro Público de Concesiones se constituyó en tiempo y forma conforme a lo mandatado por la CONSTITUCION y se ha implementado y operado conforme a las disposiciones de la Ley, el cual se ha robustecido de manera considerable desde su creación, e incrementado el número de actos jurídicos que se inscriben en éste.

    En este sentido, se considera importante fortalecer el sustento legal del procedimiento de inscripción, mediante la emisión de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones (en lo sucesivo, los "LINEAMIENTOS"), con el firme propósito de establecer de manera específica los requerimientos para la tramitación de las diversas inscripciones en el Registro Público de Concesiones, con lo que se pretende brindar simplificación administrativa y certeza jurídica a los sujetos regulados.

    Asimismo, la emisión de los LINEAMIENTOS se encuentra alineada a los objetivos de mejora administrativa planteados en los "Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", toda vez que se plantea que las solicitudes de inscripción en el...

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