Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura.

Fecha de disposición28 Octubre 2019
Fecha de publicación28 Octubre 2019
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones", (en lo sucesivo, "Decreto"), por medio del cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones, (en lo sucesivo, "Instituto"), como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución") y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

  2. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR") el 13 de agosto de 2014, cuya última reforma fue publicada en el DOF el 15 de junio de 2018.

  3. El 4 de septiembre del 2014 se publicó en el DOF el "ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, cuya última modificación fue publicada en el DOF 7 de diciembre de 2018.

  4. El 22 de octubre de 2018 mediante Acuerdo P/IFT/221018/641, el Pleno del Instituto en su XXXI Sesión Ordinaria aprobó el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA SOMETER A CONSULTA PUBLICA EL ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA.", durante un periodo de treinta días hábiles, comprendido del 24 de octubre de 2018 al 5 de diciembre de 2018.

  5. El 8 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" el cual, en términos de lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio, entró en vigor el 1 de enero de 2018.

  6. El 18 de mayo de 2018 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo". En términos de lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio, entró en vigor el 19 de mayo de 2018.

  7. El 25 de mayo de 2018 el Instituto inició el "Programa de Mejora Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones", con el objetivo de disminuir la carga administrativa de los regulados mediante la eliminación de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos, el empleo de formatos y el empleo intensivo de las tecnologías de la información y comunicación para la recepción y gestión de

    los trámites y servicios a su cargo.

  8. El 21 de agosto de 2019 el Pleno del Instituto en su XVIII Sesión, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/210819/394 el "ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACION DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS QUE SE REALICEN ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVES DE LA VENTANILLA ELECTRONICA".

    En virtud de los citados Antecedentes, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con el párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

    En términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1o. y 7o. de la LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

    Por su parte, el artículo 6o. Constitucional, en su apartado B, fracción II, señala que las telecomunicaciones son servicios de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

    Asimismo, el artículo 28 de la Constitución dispone que el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades de ese mismo artículo, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica. De igual forma, de conformidad con la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de su función regulatoria, mientras que de acuerdo con lo establecido por el artículo 15, fracciones I y LVI de la LFTR, corresponde al Instituto expedir disposiciones administrativas de carácter general, lineamientos, ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como aprobar y expedir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones. De manera particular, la fracción XLVI del artículo 15 señala que también corresponde al Instituto elaborar, emitir y mantener actualizada una base de datos nacional geo-referenciada de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión existente en el país.

    Asimismo, de conformidad con la fracción XLI del artículo 15 de la LFTR, el Instituto, es el responsable de establecer e implementar procesos de mejora regulatoria en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, a efecto de simplificar los trámites y servicios que se realizan ante este.

    Por lo anterior, el Instituto cuenta con atribuciones para emitir los presentes "LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA" (en lo sucesivo, "Lineamientos") como parte de las políticas que lleve a cabo para fomentar el despliegue y la compartición de infraestructura.

    SEGUNDO. Del Sistema Nacional de Información de Infraestructura. Los costos de instalación de infraestructura, la disponibilidad de sitios, la tramitación de permisos y derechos de vía, entre otros factores, son de los principales elementos a considerar por parte de los concesionarios o autorizados en sus planes para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión, que en ocasiones generan barreras que van desde costos económicos hasta costos administrativos y de transacción para la instalación de infraestructura, lo que dificulta el desarrollo y despliegue eficiente de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

    Un factor que permite reducir significativamente estos costos es la compartición de infraestructura entre diversos operadores, lo que reduce no solamente las inversiones necesarias, sino también, los plazos para el despliegue y puesta en operación de servicios, en beneficio de los usuarios finales.

    Actualmente dicha compartición se realiza en función del conocimiento que tienen los operadores de elementos de red de otros operadores o de terceros, así como de su ubicación y disponibilidad. Sin embargo, dicho conocimiento pudiera no resultar homogéneo entre todos los participantes del mercado, generando posibles asimetrías de información que no permiten el uso óptimo de los recursos disponibles.

    Considerando lo anterior, una herramienta centralizada que contenga la identificación de la infraestructura existente con información básica como tipo de elemento y ubicación, así como principales características, creará condiciones para un mayor fomento a la compartición de infraestructura, lo cual permitirá a los operadores del mercado reducir costos para el despliegue de sus redes al aprovechar los recursos instalados, favoreciendo el uso eficiente de los mismos y generando mejores condiciones para la competencia. De hecho, este tipo de herramientas han sido desarrolladas e implementadas por autoridades reguladoras en otros países, con diferente grado de alcance, pero con prácticamente el mismo objetivo de fomentar la compartición de infraestructura y evitar...

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