Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica.

Fecha de disposición28 Octubre 2019
Fecha de publicación28 Octubre 2019
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS REGLAS DE PORTABILIDAD NUMERICA.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Decreto") publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF") en la fecha antes señalada y el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 12 de junio de 2013.

  2. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  3. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014; el 7 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF su última modificación.

  4. El 12 de noviembre de 2014, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos."

  5. El 23 de junio de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica publicadas el 12 de noviembre de 2014, así como el Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado el 21 de junio de 1996."

  6. El 11 de mayo de 2018, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite "El Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y la modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014."

  7. El 14 de diciembre de 2018, se recibió en la oficialía de partes del Instituto escrito de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, A.C. ("ANATEL"), por el que solicita se analicen diversas propuestas de modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica.

  8. El 20 de marzo de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y de Señalización, así como lo referente a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicados el 11 de mayo de 2018."

  9. El 20 de marzo de 2019, mediante Acuerdo P/IFT/200319/125, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a Consulta Pública el "Anteproyecto de acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las reglas de portabilidad numérica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014, y las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018."

  10. El 5 de septiembre de 2019, la Coordinación General de Mejora Regulatoria, emitió su opinión no vinculante mediante oficio IFT/211/CGMR/147/2019.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ("Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

    Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ("Ley"), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

    De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el Pleno del Instituto, conforme a lo establecido por los artículos 15 fracciones I y LVI, 16 y 17 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 6 fracción XXV de su Estatuto Orgánico, podrá ordenar la publicación en el DOF, de los acuerdos y resoluciones de carácter general que emita y de aquellos en los que así lo determine.

    SEGUNDO. Consulta pública. La consulta pública tiene por objeto cumplir con los principios de transparencia y participación ciudadana por parte del Instituto, con la finalidad de recabar comentarios de la industria, de especialistas en la materia y del público en general, que contribuyan a un mejor planteamiento de la propuesta de modificación, para que sean analizados por este Instituto, y de resultar procedente, con ellos fortalecer sus disposiciones con el fin de perfeccionar su diseño y operación.

    En ese sentido, el artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos, o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.

    En atención a las instrucciones del Pleno, el "ANTEPROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS REGLAS DE PORTABILIDAD NUMERICA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y LAS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE MAYO DE 2018" (en lo sucesivo, el "Anteproyecto"), fue publicado en el portal del Instituto para consulta pública durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 29 de abril de 2019 (20 días hábiles), registrándose la participación de 7 personas morales y una dependencia gubernamental.

    Los comentarios recibidos en la consulta pública, fueron analizados y, en su caso, incorporados en el Acuerdo con el propósito de robustecerlo, por lo que las respuestas a éstos se encuentran publicadas en el apartado del...

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