Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico.

Fecha de disposición26 Diciembre 2019
Fecha de publicación26 Diciembre 2019
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA SU ESTATUTO ORGÁNICO.

CONSIDERANDO

Que el 11 de junio de 2013 se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", en el entendido de que en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII, se le dotó de un órgano interno de control;

Que el 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014; en el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se reconoció autonomía técnica y de gestión al órgano interno de control del Instituto y en los artículos 31 y 33 de la misma ley se previeron las faltas graves susceptibles de cometerse, entre otros, por los funcionarios con nivel de mando o equivalente del Instituto;

Que el 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Estatuto"), cuya última modificación se publicó en el referido medio de difusión el 7 de diciembre de 2018;

Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el DOF "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", virtud al cual se modificó el Título Cuarto de la Carta Magna, así como diversos preceptos de la misma y entre ellos los artículos 109 y 113, para establecer un Sistema Nacional Anticorrupción, así como el régimen de las responsabilidades de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves y hechos de corrupción;

Que el 18 de julio de 2016, se publicaron en el DOF, en seguimiento a lo dispuesto en los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el objeto, la primera de ellas, de establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, y la segunda, con el objeto de establecer, entre otras, las faltas graves susceptibles de cometerse por los servidores públicos, las sanciones correspondientes a las mismas, los procedimientos para su imposición y las autoridades encargadas de su substanciación y resolución; mismas leyes generales en las que se precisaron las atribuciones de los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos;

Que a fin de otorgar certidumbre jurídica respecto al alcance de la autonomía técnica y de gestión del órgano interno de control del Instituto por el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, es necesario precisar la extensión de dicho concepto, así como reconocer expresamente las facultades que, en congruencia con dicha autonomía le corresponden al mismo para hacer acorde su actuación con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Que entre las facultades inherentes a la autonomía técnica y de gestión del órgano interno de control y dada su importancia para el adecuado ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se considera imprescindible precisar las relativas a: 1°) la emisión de los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones administrativas necesarias para el ejercicio de dichas atribuciones, así como 2°) la celebración de acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración para el cumplimiento de las referidas atribuciones.

Que en ese mismo sentido resulta conveniente modificar la denominación de las Direcciones Generales Adjuntas que le están adscritas al órgano interno de control, por la de Titularidades de Área, para hacerla congruente con las atribuciones legales que les compete ejercer a las mismas;

Que, asimismo, es pertinente ajustar a cabalidad las facultades del órgano interno de control y de las áreas que le están adscritas, a la normatividad de la cual derivan, a efecto de blindar su actuación y garantizar el pleno y debido ejercicio de sus atribuciones constitucionales, así como que su autonomía técnica y de gestión se ejerza de una manera plenamente ajustada a derecho;

Que resulta pertinente establecer las disposiciones que posibiliten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con plena sujeción y respeto al régimen de responsabilidades administrativas previsto en el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el procedimiento para la investigación y sanción de las faltas graves cometidas por los funcionarios con nivel de mando o equivalente del Instituto;

Que, finalmente, es necesario optimizar el funcionamiento del órgano interno de control del instituto, para lo cual se estima necesaria la redistribución de algunas de las funciones de las áreas que le están adscritas, a fin de agilizar y aclarar el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas;

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 28, párrafo...

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