Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el Despliegue, Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Fecha de disposición15 Enero 2020
Fecha de publicación15 Enero 2020
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Internacional
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESPLIEGUE, ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

ANTECEDENTES

  1. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Decreto"), por medio del cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Instituto") como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  2. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión".

  3. Estatuto Orgánico del Instituto. El 4 de septiembre del 2014, se publicó en el DOF el "ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y cuya última modificación fue publicada en el DOF el 7 de diciembre de 2018.

  4. Consulta Pública. Mediante Acuerdo P/IFT/031018/586 de 3 de octubre de 2018, en su XXIX Sesión Ordinaria el Pleno del Instituto aprobó el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos para el Despliegue, Acceso y Uso compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones y Radiodifusión", durante un periodo de treinta días hábiles, comprendido del 11 de octubre al 22 de noviembre del 2018.

En virtud de los Antecedentes citados, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como del artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley" o "LFTR", indistintamente), garantizando lo establecido en los artículos y de la Constitución.

Adicionalmente, el vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia.

Por otra parte, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, fracciones I y LVI de la Ley, el Instituto podrá expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. De manera particular, las fracciones XI y XLV del citado artículo 15, también disponen que corresponde al Instituto emitir lineamientos de carácter general para el acceso y en su caso, uso compartido de la infraestructura activa y pasiva, en los casos que establece esta Ley, así como expedir los lineamientos para el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; Décimo Sexto y Décimo Séptimo Transitorios del Decreto; artículos 1, 2, 4, 5, 7, 15 fracciones I, XI, XII, XLV, 17 fracción I, 129, 139, 147, 148, 149, 184 y 191, fracción IV, de la LFTR, así como los artículos 1, 6, fracciones I y XXV, 22 fracción I y 26, fracciones II y XIII, del Estatuto, el Pleno del Instituto, en su carácter de órgano máximo de gobierno y decisión, es competente para emitir el presente "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESPLIEGUE, ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN" (en lo sucesivo, "Lineamientos").

SEGUNDO. Objeto de los Lineamientos. El objetivo de los Lineamientos es la promoción del despliegue, el fomento de la compartición de infraestructura entre concesionarios, y el establecimiento de condiciones que permitan el acceso de concesionarios a elementos de infraestructura de otros concesionarios instalada en edificios, centros comerciales, fraccionamientos o cualquier inmueble con el propósito de que se brinden servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en mejores condiciones de competencia y libre concurrencia, y con ello, impulsar que los usuarios cuenten con más y mejores servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

TERCERO. De la necesidad de desplegar infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión. El reconocimiento de que los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión contribuyen al desarrollo de un país es cada vez mayor frente a la creciente evidencia empírica de su impacto en el crecimiento económico, lo cual se ve reflejado en el acelerado intercambio de información, la integración de diversos sectores de la sociedad a la actividad económica, el fomento a la transparencia y la creación de empleo, además de generar otros indicadores de bienestar social. En consecuencia, el acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión ha sido reconocido como un tema central dentro de las agendas de gobierno en todo el mundo.

En México, el derecho de acceso a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión fue establecido explícitamente mediante el Decreto, cuyo objetivo estuvo orientado a reducir los costos de los servicios de telecomunicaciones para generar mayor oferta y se tradujera en un beneficio concreto para la población en general, de ahí que, es fundamental para los concesionarios desplegar infraestructura para incrementar su capacidad y cobertura con el propósito de realizar ofertas competitivas de sus servicios; sin embargo, es necesario tener en cuenta el panorama de la situación actual de la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en México, así como la necesidad imperante de generar condiciones que favorezcan un mayor despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

Situación actual en México respecto al contexto internacional

La infraestructura en general, y en particular en el sector telecomunicaciones, juega un papel fundamental en el desarrollo, principalmente desde la perspectiva del fomento a la productividad y competitividad. Al respecto, el Foro Económico Mundial elaboró un índice de competitividad global para 2018(1), en el cual México se ubica en el lugar 46 dentro del ranking compuesto por 140 países. Es importante mencionar que el índice de competitividad está compuesto por 12 pilares, entre los cuales el Pilar 3 ICT adoption considera los siguientes indicadores:

Tabla 1. Pilar 3 ICT adoption del Índice de Competitividad Global

Indicadores
Valor
Posición en el
ranking
Suscripciones de telefonía móvil
88.5 /100 hab.
109
Suscripciones de banda ancha móvil
63.6 /100 hab.
79
Suscripciones de banda ancha fija
13.3 /100 hab.
64
Suscripciones de Internet fijo a través de
fibra óptica(2)
2.0 /100 hab.
50
Porcentaje de usuarios de internet
59.5%
69

Fuente: Elaboración del Instituto con información del Foro Económico Mundial.

De lo anterior se observa para México que si bien por cada 100 personas 88.5 cuentan con una suscripción telefónica, el país se encuentra en el lugar 109 de los 140 países contemplados en el ranking. Por otra parte, aunque el indicador de suscripciones de fibra óptica se encuentra en el lugar 50, siendo la mejor

posición que ocupa el país dentro del Pilar 3, las suscripciones de Internet de fibra óptica de dos por cada 100 habitantes aún se encuentran lejos del primer lugar, ocupado por Corea con 30 suscripciones por cada 100 habitantes(3).

Por otra parte, el Instituto Mexicano de la Competitividad analizó 43 países a través del Índice de Competitividad Internacional para 2017(4). De los diez factores analizados, el que presenta el peor desempeño para nuestro país es el de "Sistema de derecho confiable y objetivo", en el que...

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