Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Fecha de disposición24 Enero 2020
Fecha de publicación24 Enero 2020
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA, LA PERIODICIDAD, EL CATÁLOGO DE CLAVES DE INFORMACIÓN Y LOS FORMATOS ELECTRÓNICOS CON LOS QUE LOS OPERADORES DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES ENTREGARÁN INFORMACIÓN PARA INTEGRAR EL ACERVO ESTADÍSTICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones"; mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF la Ley Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, la "LFCE"), la cual establece en su artículo 5 que el Instituto será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución") y las leyes, establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

III. Con fecha 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión"; el cual, de conformidad con lo señalado por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor el 13 de agosto de 2014.

IV. Con fecha 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y cuya última modificación fue publicada en el referido medio de difusión oficial, el 7 de diciembre de 2018.

V. Con fecha 11 de mayo de 2017, mediante Acuerdo P/IFT/110517/225, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que crean el Sistema de Métricas de Telecomunicaciones, establecen la metodología, los formatos y la periodicidad con que los operadores entregarán información para integrar el acervo estadístico del sector de telecomunicaciones, y establecen diversas medidas de simplificación; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba las reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; del Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad, y del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite el formato para presentar la estructura accionaria o de partes sociales o aportaciones por parte de los concesionarios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que sean personas morales en cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión"; la cual fue publicada en el portal de Internet del Instituto, a efecto de recabar las opiniones, comentarios y aportaciones de cualquier interesado a propósito de las medidas propuestas por el Instituto.

VI. Dicha consulta pública tuvo una vigencia de 60 días naturales, del 29 de mayo al 28 de julio de 2017 y, durante dicho período de tiempo fueron recibidos 15 escritos con comentarios, mismos que fueron

analizados y tomados en consideración en la elaboración del presente instrumento normativo.

VII. El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, los "Lineamientos de Consulta Pública"), el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor el 1 de enero de 2018.

VIII. El 25 de mayo de 2018, este órgano constitucional autónomo inició el Programa de Mejora Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuyo objetivo es disminuir la carga administrativa a sus regulados mediante la eliminación de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos, el empleo de formatos y el empleo intensivo de las tecnologías de la información y comunicación para la recepción y gestión de los trámites y servicios a su cargo.

IX. Con fecha 21 de agosto de 2019, mediante Acuerdo P/IFT/210819/395, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el Catálogo de Claves de Información y los formatos electrónicos con los que los Operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones"; la cual fue publicada en el portal de Internet del Instituto, a efecto de recabar las opiniones, comentarios y aportaciones de cualquier interesado a propósito de las medidas propuestas por el Instituto.

Dicha consulta pública tuvo una vigencia de 30 días hábiles, del 28 de agosto al 9 de octubre de 2019, y, durante dicho período de tiempo fueron recibidos 12 escritos con comentarios y un escrito extemporáneo, mismos que fueron analizados y tomados en consideración en la elaboración del presente instrumento normativo.

En atención a los antecedentes anteriores y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. - Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como del artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"), garantizando lo establecido en los artículos y de la Constitución.

Asimismo, el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución establece que el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que el artículo 5 de la LFCE prevé que el Instituto ejercerá, en dichos sectores, de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución, y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

El vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese orden de ideas, el artículo 15, fracciones I, XLI y LVI, de la LFTR señala que el Instituto podrá expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como establecer las disposiciones para sus procesos de mejora regulatoria.

SEGUNDO. - Consulta pública. En cumplimiento con el artículo 51 de la LFTR, bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el Instituto llevó a cabo una consulta pública del 29 de mayo al 28 de julio de 2017, extendida al 31 de julio de 2017, la cual arrojó 15 (quince) participaciones. De la misma forma, se llevó a cabo una segunda consulta pública del 28 de agosto al 09 de octubre de 2019, la cual recibió 13 (trece) participaciones.

Asimismo, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 51 de la LFTR y por los lineamientos Noveno y Décimo de los Lineamientos de Consulta Pública, el Instituto dio atención a los comentarios recibidos en ambas consultas públicas, publicando el informe de consideraciones correspondiente en su portal de Internet.

Por lo anterior, el proyecto fue fortalecido mediante la valoración de los comentarios recibidos durante la consulta pública, contribuyendo a un mejor diseño y planteamiento de la modificación a la regulación.

TERCERO. - Análisis de impacto regulatorio. Mediante oficio IFT/210/CGPE/114/2019, de fecha 15...

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