Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología para la definición y entrega de información relativa a los Contadores de Desempeño, establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil.

Fecha de disposición30 Enero 2020
Fecha de publicación30 Enero 2020
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LA METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTADORES DE DESEMPEÑO, ESTABLECIDA EN LOS LINEAMIENTOS QUE FIJAN LOS ÍNDICES Y PARÁMETROS DE CALIDAD A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO MÓVIL

ANTECEDENTES

  1. Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.

  2. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" mediante el cual se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"), misma que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.

  3. Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014; el 7 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF su última modificación.

  4. Lineamientos de calidad del servicio móvil. El 17 de enero de 2018, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil y se abroga el Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil publicado el 30 de agosto de 2011, así como la metodología de mediciones del Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil publicada el 27 de junio de 2012" (en lo sucesivo, los "Lineamientos"), mismo que entró en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 17 de marzo de 2018.

  5. Lineamientos de ventanilla electrónica. El 21 de agosto de 2019, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su Décima Octava Sesión Ordinaria, aprobó los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica, por medio del Acuerdo número P/IFT/210819/394 pendiente por publicarse en el DOF.

En virtud de los Antecedentes referidos y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Competencia del Instituto. Que de conformidad con lo establecido en el párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Adicionalmente, el vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia.

Por otra parte, el artículo 6o. Constitucional, en su apartado B, fracción II, señala que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

Por su parte, la fracción XLVII del artículo 15 de la LFTR, señala también que corresponde al Instituto fijar los índices de calidad por servicio a que deberán sujetarse los prestadores de los servicios de telecomunicaciones, así como publicar trimestralmente los resultados de las verificaciones relativas a dichos índices y en tal sentido, es que se reconoce, entre otros, como derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, que se les provean los mismos conforme a los parámetros de calidad que establezca el Instituto, en términos de la fracción VII del artículo 191 de la LFTR.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracción II, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; artículos 1, 2, 7, 15 fracciones I, XLVII, LVI, 17 fracción I y 191, fracción VII, de la LFTR, así como los artículos 1, 4, fracción I y 6, fracciones I, XXI y XXV, 22 fracción I y 23, fracción III del Estatuto, el Pleno del Instituto, en su carácter de órgano máximo de gobierno y decisión, es competente para emitir el presente "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la metodología para la definición y entrega de información relativa a los contadores de desempeño, establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil".

SEGUNDO.- Lineamientos de calidad del servicio móvil. Los Lineamientos establecen dos obligaciones relacionadas con información sobre contadores de desempeño de las redes del servicio móvil. Estas obligaciones serán exigibles únicamente para los prestadores del servicio móvil que operen sus propios sistemas de gestión y que generen archivos de contadores de desempeño (en lo sucesivo, los "PSMSG"), esto significa que, aquellos prestadores del servicio móvil que no tengan infraestructura (comercializadoras) o que, contando con infraestructura de acceso, no cuenten con un sistema de gestión (OSS, por sus siglas en inglés), no están obligados a cumplir con dichas obligaciones.

Ahora bien, el lineamiento vigésimo primero de los Lineamientos establece la obligación de conservar los archivos de contadores de desempeño de cada trimestre calendario, extraídos de sus sistemas de gestión, sin haber sido manipulados y almacenarlos durante los siguientes treinta días naturales, contados a partir del último día de dicho trimestre. Asimismo, se establece el requerimiento de que tales archivos contengan la información generada en la hora pico, en su caso, a nivel controladora de red, tanto del tráfico de voz como de datos. Por otra parte, se establece que estos archivos deberán ser puestos a disposición del Instituto en los términos y a través del medio que éste defina. En este sentido, la Metodología especifica los términos y medios a través de los cuales los PSMSG deberán conservar los archivos de contadores de desempeño y, en su caso, entregarlos al Instituto.

Con base en lo expuesto, a través de la presente Metodología, el Instituto establece no sólo el conjunto de contadores de desempeño que deberán ser entregados por los PSMSG, sino el formato y medio de entrega, así como las características y requerimientos que los PSMSG deben cumplir en el almacenamiento y eventual entrega de dichos archivos.

TERCERO.- Motivación para la expedición de la Metodología. Con el objetivo de brindar certeza jurídica a los PSMSG, la Metodología establece aquellas características, formato y requerimientos que se deben cumplir para almacenar los archivos de contadores de desempeño y, en su caso, entregarlos al Instituto, así como para la elaboración y entrega del reporte auditado. Adicionalmente, se establecen los requisitos que deberá acreditar un auditor externo a efecto de emitir el reporte trimestral de calidad del servicio móvil, a partir de los archivos de contadores de desempeño.

De esta manera, a través de la entrega de información que la Metodología define y, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos, el Instituto contará con una base de datos robusta de información referente al desempeño de las redes móviles a nivel nacional. En consecuencia, el Instituto podrá contar con información histórica de las redes móviles en todo el país. Por otro lado, se estima que los usuarios finales se verán beneficiados con el acceso a esta información, ya que el Instituto podrá generar reportes amigables que le permitan al usuario comparar, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR