Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Acreditación y Autorización de Unidades de Verificación.

Fecha de disposición06 Febrero 2020
Fecha de publicación06 Febrero 2020
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho de las Nuevas Tecnologías,Derecho Internacional
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE "LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN".

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", (en lo sucesivo, el "Decreto Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores a que se hace referencia.

  2. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de Ley"), ordenamiento que entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  3. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el día 26 del mismo mes y año, cuya última modificación fue publicada en el DOF el 7 de diciembre de 2018.

  4. El 15 de noviembre de 2017, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante Acuerdo P/IFT/151117/712, aprobó someter a consulta pública el Anteproyecto "LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN" durante un periodo de cuarenta días hábiles, comprendido del 22 de noviembre de 2017 al 01 de febrero de 2018.

  5. Con oficio IFT/211/CGMR/240/2018, de fecha 06 de diciembre de 2018, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del proyecto de LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN.

  6. El 5 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la ventanilla electrónica", mismos que entraron en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF.

En virtud de los antecedentes referidos, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2, 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR"), el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores antes aludidos.

Aunado a lo anterior, el artículo 15, fracción I, de la LFTR señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR; asimismo, la fracción XXVI del citado artículo le establece la atribución de autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de la conformidad y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Por lo anterior, conforme las atribuciones conferidas en los artículos 28 párrafo décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XXVI y LVI de la LFTR, así como los artículos 1, 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico, el Pleno del Instituto es competente para emitir el "ACUERDO POR EL QUE EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN", los cuales establecen los requisitos, plazos y procedimientos para la Acreditación y Autorización de Unidades de Verificación (en lo sucesivo "UV"), así como la Autorización de Organismos de Acreditación (en lo sucesivo, "OA") para efecto de que éstos últimos, otorguen la Acreditación a Unidades de Verificación de tercera parte que realizan dictaminación o desarrollan tareas de inspección establecidas en las Disposiciones Técnicas (en lo sucesivo "DT") emitidas por el Instituto, para determinar una o más características de un producto o infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, sujetos a evaluación de la conformidad de acuerdo a lo establecido en la LFTR, propuestos por la Unidad de Política Regulatoria en términos de lo dispuesto en los artículos 21, 22 fracción I y 23 fracción IV del Estatuto Orgánico.

SEGUNDO.- Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general. El artículo 28 de la Constitución, establece la obligación del Instituto de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.

En ese orden de ideas, en términos de las fracciones II y III del apartado B del artículo 6 de la Constitución y artículo 2 de la LFTR, las telecomunicaciones y la radiodifusión, son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que las telecomunicaciones sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias y que el servicio de radiodifusión sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Por lo anterior, es importante contar con un instrumento normativo que permita establecer los requisitos, plazos y procedimientos para la Acreditación y Autorización de UV, así como la Autorización de OA.

TERCERO.- Del marco técnico regulatorio. El Instituto, como la autoridad reguladora de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en términos de la LFTR tiene atribuciones para expedir disposiciones técnicas, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación, autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de la conformidad, acreditar a peritos y unidades de verificación, y autorizar a terceros para que establezcan y operen laboratorios de prueba.

Los Lineamientos para la Acreditación y Autorización de UV establecen los requisitos, plazos y procedimientos para la Acreditación y de UV, así como la Autorización de OA, para efecto de que éstos últimos otorguen la Acreditación a UV de tercera parte que realizan la dictaminación o desarrollan tareas de inspección establecidas en las DT emitidas por el Instituto, para determinar una o más características de un producto o infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión sujetos a la evaluación de la conformidad.

CUARTO.- Necesidad de emitir los Llineamientos para la Acreditación y Autorización de Unidades de Verificación. Actualmente no existe un instrumento normativo que establezca los plazos, procedimientos y requisitos para la Acreditación y Autorización de UV. Derivado de lo anterior, se considera necesaria la emisión de un nuevo instrumento regulatorio para dichos efectos.

Los beneficios que se pretenden al emitir los lineamientos de mérito son primordialmente:

  1. Proveer certeza jurídica respecto a los requisitos, procedimientos y plazos para obtener la Acreditación y Autorización de UV que realizan la dictaminación o desarrollan tareas de inspección establecidas en DT y para determinar una o más características de un producto o...

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