Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para la publicación de información transparente, comparable, adecuada y actualizada relacionada con los servicios de telecomunicaciones.

Fecha de disposición12 Febrero 2020
Fecha de publicación12 Febrero 2020
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN TRANSPARENTE, COMPARABLE, ADECUADA Y ACTUALIZADA RELACIONADA CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  2. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", ordenamiento que entró en vigor el 13 de agosto de 2014 y, cuya última modificación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "LFTR") fue publicada en el DOF el 15 de junio de 2018.

  3. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto"), cuya última modificación fue publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2019.

  4. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 51 de la LFTR, con fecha 27 de abril de 2016 el Pleno del Instituto mediante el Acuerdo P/IFT/270416/164, determinó someter a consulta pública el "ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN TRANSPARENTE, COMPARABLE, ADECUADA Y ACTUALIZADA RELACIONADA CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES", mismo que fue publicado en el portal del Instituto. El proceso de consulta se realizó durante treinta días hábiles (del 03 de mayo de 2016 al 14 de junio de 2016), recibiéndose en ese periodo diversos comentarios, opiniones o propuestas relacionadas con el objeto de la consulta, mismas que fueron analizadas y cuyo pronunciamiento al respecto se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto.

  5. Mediante oficio IFT/229/CGPU/370/2017 de fecha 6 de diciembre de 2017, la Coordinación General de Política del Usuario sometió a consideración de la Coordinación General de Mejora Regulatoria el Análisis de Impacto Regulatorio, para que emitiera la opinión no vinculante correspondiente, la cual fue recibida el 12 de diciembre de 2017 mediante oficio IFT/211/CGMR/172/2017.

  6. El 14 de diciembre de 2017 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la modificación de los artículos 3, 4, 5, 6 y del Formato B. Formatos Específicos de Registro de Tarifas, así como la adición de los anexos C. Formatos Simplificados de Información y D. Información y Métricas de Formatos de Registro de Tarifas, del Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la presentación de la solicitud electrónica de registro de tarifas a los usuarios que deben cumplir los concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (el "Acuerdo de Registro de Tarifas").

Derivado de los antecedentes señalados y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. COMPETENCIA DEL INSTITUTO. De conformidad con lo establecido por el artículo 6o., apartado B y los párrafos décimo quinto y décimo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), y 7 de la LFTR, el Instituto es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes; y para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Asimismo, el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución señala que el Instituto podrá expedir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, los artículos 15, fracción I y 51 de la LFTR señalan, respectivamente, que el Instituto podrá expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como las demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR y, para ello, deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno del Instituto.

SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN DE SU EMISIÓN. El artículo 6o., segundo y tercer párrafos, y el apartado B, fracción VI, de la Constitución establecen que corresponderá al Estado garantizar el derecho humano de acceso a la información y a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet; y para tales efectos, la ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.

En concordancia con lo anterior, el artículo 191 de la LFTR establece los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, dentro de los cuales se destacan aquellos relacionados con el acceso a la información y los tendientes a empoderar a los usuarios con la información necesaria que les permita elegir libremente al concesionario o autorizado que más les convenga, a conocer las condiciones comerciales bajo las cuales contratan sus servicios y, en general, a tomar decisiones informadas sobre el uso y contratación de servicios de telecomunicaciones.

En ese sentido, el artículo 195 de la LFTR establece que los concesionarios y los autorizados se encuentran obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, penalidades, compensaciones, cantidades, calidad, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones de la prestación del servicio conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el usuario o suscriptor y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Para tales efectos, el segundo párrafo del artículo 195 de la LFTR faculta al Instituto para emitir las disposiciones que establezcan las condiciones para que los concesionarios y los autorizados publiquen información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios y tarifas aplicables, sobre los gastos eventuales relacionados con la terminación del contrato, así como información sobre el acceso y la utilización de los servicios que prestan a los usuarios o suscriptores, estableciendo que dicha información deberá publicarse de forma clara, comprensible y fácilmente accesible.

De ahí, que la emisión de los presentes Lineamientos cobre relevancia, considerando el mandato de ley y la necesidad de que todos los concesionarios y autorizados, incluyendo al agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones y agentes económicos con poder sustancial de mercado en el mismo sector, publiquen a través de sus páginas de Internet información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los servicios de telecomunicaciones, toda vez que se podrán prevenir asimetrías de la información y permitir que los usuarios tomen decisiones informadas y ejerzan sus derechos. Lo anterior, con independencia de que también se pueda difundir la información que se define en los presentes Lineamientos por cualquier otro medio que utilicen los concesionarios y autorizados para comercializar sus servicios de telecomunicaciones.

Con lo anterior, se coadyuvará a la mejor protección del derecho de acceso a la información y a las tecnologías...

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