Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo.

Fecha de disposición25 Febrero 2020
Fecha de publicación25 Febrero 2020
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS LINEAMIENTOS QUE FIJAN LOS ÍNDICES Y PARÁMETROS DE CALIDAD A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO FIJO

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.

  2. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  3. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.

  4. Con fecha 14 de marzo de 2018, el Pleno del Instituto emitió el Acuerdo P/IFT/140318/180, "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA SOMETER A CONSULTA PÚBLICA EL "ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS QUE FIJAN LOS ÍNDICES Y PARÁMETROS DE CALIDAD A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO FIJO". Dicha consulta se llevó a cabo del 20 de marzo al 22 de mayo de 2018.

  5. El 21 de agosto de 2019, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su Décima Octava Sesión Ordinaria, aprobó los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica, por medio del Acuerdo número P/IFT/210819/394 pendiente por publicarse en el DOF.

  6. Mediante oficio IFT/211/CGMR/173/2019 de fecha 11 de octubre de 2019, la Coordinación de Mejora Regulatoria emitió su opinión no vinculante.

En virtud de los Antecedentes señalados, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. - Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en el párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR"), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Por otra parte, el artículo 6o. Constitucional, en su apartado B, fracción II, señala que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de

Competencia Económica.

Asimismo, el Instituto a través de su Órgano de Gobierno, en términos del artículo 15, fracción I de la LFTR, resulta competente para emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia. Para ello, deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno del Instituto.

SEGUNDO. - Motivación para la expedición de los Lineamientos. Conforme a lo establecido en el artículo 3, fracción VII de la LFTR, se define calidad como "la totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio, cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por el Instituto". Asimismo, en el artículo 15, fracción XLVII de la LFTR se establece, como una de las atribuciones del Instituto, fijar los índices de calidad por servicio a que deberán sujetarse los prestadores de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, entre éstos, los concesionarios y autorizados que prestan el servicio fijo como es el servicio de telefonía fija y/o el servicio de acceso a Internet, así como publicar trimestralmente los resultados de las verificaciones relativas a dichos índices. En ese sentido, también es importante resaltar que dentro de los derechos de los usuarios está el que se le provean servicios de telecomunicaciones conforme a los parámetros de calidad establecidos por el Instituto.

Actualmente no existe ninguna disposición regulatoria donde se concentren y establezcan los parámetros de calidad de las telecomunicaciones aplicables exclusivamente para el servicio fijo, pero sí otras obligaciones establecidas en otros instrumentos como el "ACUERDO de convergencia de servicios fijos de telefonía local y televisión y/o audio restringidos que se proporcionan a través de redes públicas alámbricas e inalámbricas", publicado en el DOF el 3 de octubre de 2006, (en los sucesivo, el "Acuerdo de convergencia"), las metas mínimas establecidas para Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (Telmex) y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (Telnor) en sus títulos de concesión, así como algunas otras concesiones. Por ejemplo, para el caso de algunos de los títulos de concesión vigentes que no han transitado al modelo de los títulos de concesión única, existen numerales referentes a la calidad del servicio, la interrupción de los servicios, los sistemas de quejas y reparaciones y los equipos de medición y control de calidad donde se indica brevemente las medidas requeridas para prestar los servicios en forma continua y eficiente. Además, se menciona también que los concesionarios tienen la obligación de instrumentar los mecanismos necesarios en el caso de reparaciones de la red y fallas en los servicios, de instrumentar un sistema de quejas y reparaciones y de elaborar un reporte acerca de las incidencias por tipos de falla, incluso son los mismos concesionarios quienes deben enviar a las autoridades los estándares mínimos de calidad de los servicios, por lo que se considera que las obligaciones son muy generales y con cierto grado de ambigüedad.

Por lo anterior, se busca contar con un único instrumento regulatorio que fije los índices y parámetros de calidad del servicio fijo, homologando dichos índices y parámetros para los regulados; con la entrada en vigor de los LINEAMIENTOS QUE FIJAN LOS ÍNDICES Y PARÁMETROS DE CALIDAD A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO FIJO (en lo sucesivo, los "Lineamientos"), se dejarían sin efectos aquellas disposiciones administrativas de carácter general en lo que se opongan a los Lineamientos...

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