Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2020.

Fecha de disposición28 Febrero 2020
Fecha de publicación28 Febrero 2020
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

Considerando

Primero.- Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en lo sucesivo IFT o Instituto, es un órgano constitucionalmente autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijen las leyes, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores;

Segundo.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1 establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;

Tercero.- Que el pasado 19 de noviembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), la cual tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se disponga se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Cuarto.- Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 de la LFAR, corresponde al IFT tomar las acciones necesarias para darle cumplimiento en concordancia con la normatividad que le resulte aplicable;

Quinto.- Que el IFT envió, como parte del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2020 al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su anteproyecto de presupuesto, el cual contemplaba una asignación global de 1,730 millones de pesos (mdp), misma que incluía las medidas de austeridad y disciplina en el ejercicio del gasto aprobadas por el Pleno del Instituto, atinentes y acordes con las políticas públicas dictadas por el Ejecutivo Federal, y que además consideraba los recursos mínimos indispensables para el cumplimiento del mandato constitucional de este Instituto, así como su funcionamiento y operación sin afectar su trascendental actividad sustantiva, funciones y facultades en beneficio de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México;

Sexto.- Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (PEF 2020), publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2019 autorizado por la Cámara de Diputados, incluyó una reasignación realizada por la propia Cámara por 188.8 mdp (monto nominal reducido con respecto al presupuesto solicitado), de esta manera, el presupuesto global del IFT fue de 1,541.2 mdp. Con dicha asignación, el presupuesto presenta una reducción acumulada de 38.2% en términos reales desde 2014, por lo que, a partir del inicio de este ejercicio fiscal, el Instituto continúa operando a niveles mínimos.

Séptimo.- Que el propio PEF 2020, establece en su artículo 14, penúltimo párrafo, que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual, publicarán en el DOF y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos;

Octavo.- Que por Acuerdo del Pleno se presentó demanda de controversia constitucional el 6 de enero de 2020, en contra de diversas porciones del PEF 2020 misma que mediante acuerdo de fecha 16 de enero de 2020 se admitió a trámite. Como parte de dicho procedimiento, se solicitó la suspensión de los actos cuya invalidez se reclamó.

Noveno.- Que como ha sucedido desde su creación, el Instituto siempre ha mantenido un genuino compromiso con el ejercicio racional y austero de los recursos públicos que le son asignados por la Cámara de Diputados; compromiso que, no obstante la reasignación que provocó la reducción del monto global de presupuesto asignado al IFT, con relación al monto originalmente solicitado, para el presente ejercicio fiscal, éste refrenda el cumplimiento de la política de austeridad en el ejercicio de los recursos que tiene asignados.

Por lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, párrafo primero y 14, penúltimo párrafo, del...

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