Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19.

Fecha de disposición26 Marzo 2020
Fecha de publicación26 Marzo 2020
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Derecho Internacional
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, DETERMINA LOS CASOS EN LOS QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LEY, ASÍ COMO SUS EXCEPCIONES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 115, SEGUNDO PÁRRAFO Y 121 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA DEL DENOMINADO CORONAVIRUS COVID-19.

CONSIDERANDO

  1. Que el pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del nuevo coronavirus como una "pandemia", debido a que la cantidad de casos de personas infectadas con el coronavirus se ha incrementado significativamente, así como el número de países que lo padecen, por lo que se pronostica que los casos de personas infectadas, muertes y países afectados aumente aún más;

  2. Que mediante el "Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)" que emite el Gobierno Federal a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, ha informado que en México al día 18 de marzo de 2020 se han confirmado más de 118 casos de COVID-19(1);

    Asimismo, el día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria(2) acordó que el COVID-19 es una enfermedad grave y de atención prioritaria en México;

  3. Que dicha enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud de la población en general a raíz de su fácil propagación y ante los altos niveles de transmisión y gravedad, diversos países, instituciones educativas y judiciales de México, han tomado distintas acciones y medidas de contingencia para enfrentar la pandemia, tales como medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos en centros de trabajo, entre otros;

  4. Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud en términos del marco constitucional y legal aplicable;

  5. Que es deber del Instituto Federal de Telecomunicaciones colaborar, fomentar e implementar las medidas preventivas, en consistencia con las recomendaciones del Gobierno Federal en materia de sana distancia y prevenir una mayor propagación del virus en lugares concurridos, como lo son el edificio sede de este Instituto y sus sedes alternas, a efecto de proteger el derecho humano a la salud de todas las personas servidoras públicas del Instituto o aquellas que acudan a sus instalaciones;

  6. Que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas; ante el grave riesgo que implica la enfermedad coronavirus COVID-19, es necesario adoptar las medidas conducentes;

  7. Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijan la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables;

    Que tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones, incluyendo las redes públicas de telecomunicaciones, y la prestación de los servicios públicos de interés general de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es la autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conectan a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos, y

    Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Competencia Económica y demás disposiciones legales aplicables establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

    Por lo anterior y con fundamento en los artículos 1o. y 4o., párrafo cuarto y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción IV, 7, 16, 45 y 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, segundo y tercer párrafos, 29 y 30 de...

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