Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19, determina el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública.

Fecha de disposición29 Abril 2020
Fecha de publicación29 Abril 2020
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19, DETERMINA EL ACCESO A LA MULTIPROGRAMACIÓN DE CIERTOS CONCESIONARIOS DE RADIODIFUSIÓN DE MANERA TEMPORAL PARA UN CANAL DE PROGRAMACIÓN CUYO CONTENIDO AUDIOVISUAL INCLUYA LAS SESIONES ESCOLARES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Antecedentes

  1. Decreto de Reforma Constitucional.- El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones;

  2. Decreto de Ley.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual entró en vigor el 13 de agosto de 2014;

  3. Estatuto Orgánico.- El 04 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", el cual entró en vigor el día 26 del mismo mes y año, y su última modificación se publicó en el mismo medio el 26 de diciembre de 2019;

  4. Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre.- El 11 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF la "Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre";

  5. Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación.- El 17 de febrero de 2015, se publicaron en el DOF los "Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación".

  6. Transmisión de sesiones escolares. - La Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México (SEP), ha considerado retomar las sesiones escolares de distintos niveles de educación, a través de su transmisión por medios electrónicos, entre ellos, el servicio de televisión radiodifundida.

    En virtud de los Antecedentes referidos y,

    Considerando

    Primero.- Competencia del Instituto. Conforme lo dispone el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la propia Constitución.

    Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que, entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia, e impondrá límites al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.

    Por su parte, el artículo 158 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley), establece que el Instituto otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten, conforme a los principios de competencia y calidad, garantizando el derecho a la información y atendiendo de

    manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias.

    En particular, los artículos 15, fracción XVII y 17, fracción I, de la Ley, establecen que corresponde al Pleno del Instituto la facultad exclusiva e indelegable de autorizar el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten.

    Atento a lo señalado, en virtud de que el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como la facultad de autorizar el acceso a la multiprogramación de los concesionarios en materia de radiodifusión, el Pleno, como órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, se encuentra facultado para, por causa de fuerza mayor, emitir el presente Acuerdo.

    Segundo.- Situación Sanitaria del País. El 23 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia".

    El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se establecen las medidas...

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