Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Fecha de disposición08 Mayo 2020
Fecha de publicación08 Mayo 2020
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19, Y DETERMINA LAS FUNCIONES ESENCIALES A CARGO DEL PROPIO INSTITUTO PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Considerandos

  1. Que ante el brote del virus SARS-CoV2, el Gobierno Federal implementó diversas acciones con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus y, en tal sentido, el 24 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", que estableció medidas que los sectores público, privado y social debían poner en práctica para la mitigación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como los planes que garantizarán la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales;

  2. Que el 26 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19", en el cual se listaron los trámites, servicios, actuaciones y procedimientos que seguirían su curso legal y no suspenderían sus términos y plazos, así como las Unidades Administrativas del Instituto responsables de los mismos;

  3. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual entró en vigor el mismo día de su publicación y hasta el 30 de abril de 2020;

  4. Que a efecto de fortalecer las acciones dirigidas a mitigar y controlar el virus SARS-CoV2, el 31 marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.", a través del cual se implementan diversas medidas como la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social hasta el 30 de abril de 2020, salvo aquellas necesarias para atender la emergencia sanitaria, la seguridad pública y la protección ciudadana, las de los sectores fundamentales de la economía que contemplan a las telecomunicaciones y medios de información, entre otras; así como evitar las reuniones de más de 50 personas y el resguardo domiciliario corresponsable;

  5. Que en consistencia con las medidas antes señaladas, el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";

  6. Que el 7 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer "Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", a través del cual, entre otros aspectos, se adicionaron a las excepciones de suspensión de labores, así como de términos y plazos, diversos trámites a cargo de Unidades Administrativas del Instituto por considerarse esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;

  7. Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", mediante el cual se ordenó la extensión de la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020 y la aplicación de las medidas que los sectores público, privado y social debían poner en práctica para la mitigación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como los planes que garantizarán la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales;

  8. Que en el marco de las mencionadas medidas, los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión constituyen una herramienta para facilitar el combate a la pandemia, por lo que a efecto de garantizar su prestación en condiciones adecuadas y continúen operando aquellas Unidades Administrativas del Instituto Federal de Telecomunicaciones que realizan o auxilian en las funciones relacionadas con la calidad y continuidad en la prestación de dichos servicios públicos, el 29 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el segundo "Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", que adicionó excepciones de suspensión de labores, así como de términos y plazos, para trámites a cargo de Unidades Administrativas del Instituto, por considerarse esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;

  9. Que ante la ampliación de la suspensión de actividades no esenciales y la aplicación de las medidas para la mitigación del virus SARS-CoV2 que se refieren en el considerando VII de este instrumento, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones estima necesario emitir un nuevo acuerdo en atención de las medidas de contingencia de la pandemia para garantizar en esas circunstancias, la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión como herramienta en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), lo anterior, al subsistir la misma causa de fuerza mayor que motivó en su oportunidad la emisión de sendos acuerdos de suspensión de labores y de plazos y términos en el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Es así que a través del presente instrumento, al existir la misma razón prevista en los considerandos II, V, VI y VIII se hace necesario ampliar el periodo de suspensión de actividades y, en consecuencia, como se ha hecho por esta autoridad, declarar días inhábiles y suspender los cómputos de los plazos en días hábiles, naturales y periodos aplicables a los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante este Instituto e incluir, entre sus excepciones, aquellos trámites, servicios y funciones que se consideran esenciales en su contribución para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como las Unidades Administrativas responsables de ellos, y

  10. Que lo anterior se lleva a cabo, toda vez que los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, vinculan a todas las autoridades a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, ante el grave riesgo que implica la enfermedad del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y en términos de los previsto en el artículo 140 de la Ley General de Salud, al establecer que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esa ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud, por lo que en concordancia con lo señalado en el...

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