Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Fecha de publicación03 Julio 2020
Fecha de disposición03 Julio 2020
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, DETERMINA LOS CASOS EN QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LEY, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 115, SEGUNDO PÁRRAFO Y 121 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19, ASÍ COMO SUS EXCEPCIONES, A FIN DE PRESERVAR LAS FUNCIONES ESENCIALES A CARGO DEL PROPIO INSTITUTO Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

Considerando

  1. Que ante el brote del virus SARS-CoV2 y en función de las resoluciones adoptadas por las autoridades sanitarias competentes, el Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 26 y 31 de marzo, 7 y 29 de abril, 8 de mayo y 5 de junio, todos del año 2020, en los que se determinaron funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión; se habilitaron días y horas, medios de comunicación electrónica para continuar con la atención y resolución de trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las unidades administrativas del Instituto, además de habilitar a su órgano de gobierno, el Pleno, para poder sesionar en cualquier momento de las 24 horas del día en el período comprendido del 30 de marzo al 30 de junio de 2020, preservando ante la situación sanitaria del país, un ejercicio responsable de las funciones constitucional y legalmente encomendadas a este Instituto;

  2. Que en el marco de la pandemia del virus SARS-CoV2, el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", y su modificación del 15 de mayo del presente, publicada en el mismo medio de difusión oficial, con la finalidad de establecer un sistema de semáforo epidemiológico para evaluar semanalmente el riesgo relacionado con la reapertura de actividades;

  3. Que el 29 de mayo de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México, como autoridad sanitaria en términos del artículo 4, fracción IV, de la Ley General de Salud, publicó en su Gaceta Oficial No. 354 Bis el "Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo", que estableció en su lineamiento Tercero el semáforo epidemiológico categorizado por 4 colores (1. rojo, 2. naranja, 3. amarillo y 4. verde), conforme al cual se llevará a cabo el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, a efecto de reanudar las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y gubernamentales, en el entendido de que el semáforo epidemiológico identificado en color verde es indicador de condiciones de "nueva normalidad" para el regreso de actividades laborales, esenciales y no esenciales; gobierno; educación; espacio público y transporte; así como de cuidados de personas vulnerables y seguimiento epidemiológico; asimismo, en términos del lineamiento Cuarto, el color del semáforo epidemiológico se dará a conocer públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior;

  4. Que el 26 de junio de 2020 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el semáforo epidemiológico que entró en vigor el 29 de junio siguiente, el cual, no indicaba a la fecha de emisión del presente acuerdo, condiciones hacia la nueva normalidad que refieren los lineamientos señalados en considerando anterior a efecto de que las personas servidoras públicas y el público en general regresen a las oficinas de gobierno, por lo que en atención a ello, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones estima necesario emitir el presente instrumento, en razón de que, además de prevalecer la misma causa de fuerza mayor provocada por el riesgo que implica el virus SARS-CoV2, que motivara en su oportunidad la emisión de los acuerdos mencionados en el Considerando I, se hace necesario, por una parte, continuar la suspensión en el cómputo de plazos y términos previstos en días hábiles, naturales y por períodos y, por la otra, para seguir garantizando la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, fijar excepciones para mantener el curso legal de los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos ya determinados en su oportunidad por este Instituto en los multicitados acuerdos, así como aquellos que a partir del presente instrumento se adicionan para ser sustanciados en días y horas hábiles a través de medios de comunicación electrónica, durante la vigencia del presente Acuerdo;

  5. Que resulta necesario que, a partir del 1 de julio de 2020, se continúen las labores del Instituto, manteniendo los esquemas de teletrabajo en curso y, en consecuencia, se consideren desde esa fecha y en adelante como días y horas hábiles los comprendidos en el artículo Segundo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019 para que ante la Oficialía de Partes de este Instituto se pueda presentar, entre otros, la documentación para dar cumplimiento a las obligaciones a cargo de concesionarios, autorizados, permisionarios, agentes económicos en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y demás sujetos regulados por este Instituto, atendiendo a la periodicidad que en cada caso les corresponda de conformidad con la ley o en los términos que hubiese determinado el Instituto mediante disposiciones administrativas, títulos habilitantes, así como en el presente Acuerdo; para la presentación de ofertas públicas de referencia a cargo del Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones; y para la presentación de desacuerdos entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo los de interconexión en términos de lo establecido en el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la inteligencia que, para el caso de aquellos concesionarios cuyas redes públicas de telecomunicaciones ya estén interconectadas y con motivo de la terminación de la vigencia de sus convenios no lograron acordar nuevas condiciones de interconexión, ineludiblemente deberán presentar ante el Instituto la solicitud de resolución correspondiente a las condiciones de interconexión no convenidas, incluyendo aquellas relativas a tarifas, a más tardar el 15 de julio de 2020 para que, previos trámites de ley, sean resueltas por el Instituto antes del 15 de diciembre del presente año y las nuevas condiciones de interconexión inicien su vigencia el 1 de enero del año 2021, y

  6. Que de conformidad con los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, las autoridades públicas se encuentran vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, ante el riesgo que implica la enfermedad causada por el del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y en términos de lo previsto en el artículo 140 de la Ley General de Salud, que establece que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esa ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud, por lo que en concordancia con lo señalado en el precepto legal antes mencionado, el Instituto debe de cooperar en el ejercicio de la acciones para combatir las enfermedades trasmisibles como lo es la provocada por el virus SARS-CoV2 y, en ese sentido, establecer las medidas necesarias para dicho fin.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo cuarto, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I, y 73, fracción XVI, base 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracciones II, III y IV, 140 y 147 de la Ley General de Salud; 6, fracción IV y último párrafo, 7, 15, fracciones I, LVI y LXIII, 16, 17, fracción I, 45 y 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, segundo y tercer párrafos, 29, 30 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, fracción XXII, párrafos segundo y tercero, inciso g), 114, 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; 165, fracción VI, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; y 1, 3, 4, fracción I y 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno...

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