Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona un segundo y tercer párrafos al transitorio Segundo del Anexo Único del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas, aprobado mediante Acuerdo P/IFT/191217/914 y modificado mediante Acuerdo P/IFT/051218/884.

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL TRANSITORIO SEGUNDO DEL ANEXO ÚNICO DEL "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE APLICABLE A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES, AGENTES DECLARADOS CON PODER SUSTANCIAL DE MERCADO Y REDES COMPARTIDAS MAYORISTAS", APROBADO MEDIANTE ACUERDO P/IFT/191217/914 Y MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO P/IFT/051218/884.

Antecedentes

  1. El 19 de diciembre de 2017, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), en su LIV Sesión Ordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/191217/914 el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas", publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el 29 de diciembre de 2017, modificado mediante acuerdos P/IFT/171018/624(1) y P/IFT/051218/884(2).

  2. El 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", calificada así el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud.

  3. Ante el brote del virus SARS-CoV2, el Gobierno Federal implementó diversas acciones para combatir la pandemia, por lo que en consistencia con estas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones ha emitido diversos Acuerdos con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y del público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión.

    En particular, el 30 de abril de 2020, el Pleno del Instituto, en su VIII Sesión Extraordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/300420/10 el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el DOF el 8 de mayo de 2020, cuya última modificación fue publicada en el DOF el 5 de junio de 2020, a través de la cual se ordenó mantener la suspensión de labores, así como de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de junio de 2020, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse funciones esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

  4. El 3 de junio de 2020, se recibió por correo electrónico de la oficialía de partes del Instituto, la solicitud de prórroga del representante legal de Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V.; Radio Televisión, S.A. de C.V.; Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.; T.V. de los Mochis, S.A. de C.V.; Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.; Televisión de Puebla, S.A. de C.V.; Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.; Televisora de Navojoa, S.A.; Televisora de Occidente, S.A. de C.V.; Televisora Peninsular, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de C.V., respecto de la presentación del ejercicio de separación contable correspondiente al año fiscal 2019, de por lo menos 4 meses, contados a partir del 1° de agosto de 2020, aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas.

    En virtud de los referidos Antecedentes señalados, y

    Considerando

    Primero. Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como con los artículos 1o. y 7o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constituci...

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