Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones amplía el plazo previsto en la condición relativa a la presentación del informe sobre las labores de investigación y desarrollo de los títulos de concesión vigentes otorgados al amparo de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Fecha de publicación07 Julio 2020
Fecha de disposición07 Julio 2020
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN LA CONDICIÓN RELATIVA A LA PRESENTACIÓN DEL INFORME SOBRE LAS LABORES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN VIGENTES OTORGADOS AL AMPARO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Antecedentes

Primero.- El 23 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", calificada así el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud.

Segundo.- Que ante el brote del virus SARS-CoV2 el Gobierno Federal implementó diversas acciones para combatir la pandemia, por lo que en colaboración con tales medidas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones ha emitido diversos Acuerdos con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y el público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión; en tal sentido, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", Acuerdo cuya última modificación fue publicada en el DOF el 5 de junio de 2020 a través del cual se ordenó mantener la suspensión de labores, así como de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de junio de 2020, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse funciones esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Tercero.- Con escrito de fecha 16 de junio de 2020, registrado con el número de folio EIFT20-16927, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión" (en adelante, "CIRT"), realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de diversas obligaciones de sus agremiados, entre ellas, la entrega de Informe de Labores de Investigación de Nuevas Tecnologías.

Considerando

Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo...

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