Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico.

Fecha de disposición08 Julio 2020
Fecha de publicación08 Julio 2020
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA SU ESTATUTO ORGÁNICO.

Considerando

Que el 11 de junio de 2013 se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones";

Que el 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014;

Que el 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Estatuto"), cuya última modificación se publicó en el referido medio de difusión el 26 diciembre de 2019;

Que el artículo 17 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) establece las facultades cuyo ejercicio corresponde al Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Entre ellas, destacan el emitir el Estatuto Orgánico del Instituto por mayoría calificada de cinco votos, en el que se regulará, al menos, la organización y distribución de funciones de sus unidades y la designación de funcionarios del Instituto establecidos en el Estatuto Orgánico, a propuesta del Comisionado Presidente, y resolver sobre su remoción, así como el nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo.

Que por su parte, el artículo 20 de la LFTR dispone entre las facultades del Comisionado Presidente la dirección y administración de los recursos humanos del Instituto, proponer al Pleno el nombramiento del titular de la autoridad investigadora y del secretario técnico del Pleno, así como nombrar y remover al personal del Instituto, salvo los casos previstos en la propia LFTR o el...

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