Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE RADIOENLACES FIJOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD PARA RADIOENLACES FIJOS, A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

Antecedentes

Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.

Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.

Cuarto.- El 8 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Lineamientos de Consulta Pública), los cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2018.

Quinto.- El 5 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica (Lineamientos de Ventanilla Electrónica), los cuales entraron en vigor el 6 de noviembre de 2019.

Sexto.- El 17 de junio de 2020, el Pleno del Instituto determinó someter a consulta pública por un período de 20 (veinte) días hábiles el Anteproyecto de Lineamientos para el Registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los Concesionarios del Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos (Anteproyecto), mediante Acuerdo P/IFT/170620/178, aprobado en su XIII Sesión Ordinaria.

Séptimo.- Del 1 de julio al 11 de agosto de 2020 se llevó a cabo el proceso de consulta pública, respecto del Anteproyecto. Durante dicho período fueron recibidas 9 participaciones con comentarios, información, opiniones y aportaciones, mismos que fueron analizados y tomados en consideración en la elaboración del proyecto de Lineamientos para el registro de Radioenlaces Fijos en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico, por parte de los Concesionarios que prestan el Servicio de Provisión de Capacidad para Radioenlaces Fijos (Proyecto de Lineamientos).

Octavo.- Mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2020, la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este Instituto, el oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0379/2020, de la misma fecha, mediante el cual solicita su opinión no vinculante en relación al Análisis de Impacto Regulatorio del Proyecto de Lineamientos remitido por la misma vía.

Noveno.- Con oficio IFT/211/CGMR/485/2020, de fecha 3 de diciembre de 2020, la CGMR emitió opinión no vinculante, en relación con el Análisis de Impacto Regulatorio del Proyecto de Lineamientos.

Décimo.- El 16 de diciembre de 2020, la CGMR, en coordinación con la UER, publicó en el portal de Internet del Instituto, el informe de consideraciones que contempla las respuestas a los comentarios, información, opiniones y aportaciones recibidos durante el proceso de consulta pública, indicado en el Antecedente Séptimo del este Acuerdo.

En virtud de los antecedentes señalados, y

Considerando

Primero. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III; 27, párrafos cuarto y sexto; y, 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y vigésimo fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); y 7 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución y 15 fracción I de la Ley, el Pleno del Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de sus funciones de regulación, es decir, para la promoción, supervisión y administración del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico.

En consecuencia, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16 y 17 fracción I de la Ley, y 4 fracción I y 6 fracción I del Estatuto Orgánico.

Segundo. Administración del espectro radioeléctrico. El artículo 27 de la Constitución establece que corresponde a la Nación el dominio directo, entre otros bienes, del espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional. De tal forma que el dominio que ejerce la Nación sobre este bien es inalienable e imprescriptible y su explotación, uso y aprovechamiento por los particulares no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Instituto.

Es así que, en cumplimiento a lo que establece la Constitución, los artículos 2, cuarto párrafo y 4 de la Ley disponen que en todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico, otorgándole a este bien el carácter de vía general de comunicación.

El artículo 3, fracción XXI de la Ley, define espectro radioeléctrico como:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(...)

XXI. Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz;

(...)

En esta tesitura, debe considerarse que el espectro radioeléctrico es un bien finito, pero reutilizable, por lo que, desde la iniciativa de la Ley, presentada por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Senadores y, que posteriormente fue aprobada por el Congreso de la Unión, se consideró que la planificación del espectro radioeléctrico constituye una de las tareas más relevantes del Estado en materia de telecomunicaciones, toda vez que este recurso es el elemento primario e indispensable de las comunicaciones inalámbricas, por lo que se convierte en un recurso extremadamente escaso y de gran valor.(1)

Además, se previó que el espectro radioeléctrico como un bien de dominio público de la Nación y de naturaleza limitada, se debe aprovechar al máximo a través de una regulación eficiente e idónea, que permita el uso, aprovechamiento y explotación de dicho bien, en beneficio de la sociedad.

Así, los artículos 54 y 62 de la Ley, en la parte que interesa, disponen lo siguiente:

"Artículo 54. El espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado.

Dicha administración se ejercerá por el Instituto en el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto por la Constitución, en esta Ley, en los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.

La administración incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el

establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, la supervisión de las emisiones radioeléctricas y la aplicación del régimen de sanciones, sin menoscabo de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo Federal.

Al administrar el espectro, el Instituto perseguirá los siguientes objetivos generales en beneficio de los usuarios:

I. La seguridad de la vida;

II. La promoción de la cohesión social, regional o territorial;

III. La competencia efectiva en los mercados convergentes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;

IV. El uso eficaz del espectro y su protección;

V. La garantía del espectro necesario para los fines y funciones del Ejecutivo Federal;

VI. La inversión eficiente en infraestructuras, la innovación y el desarrollo de la industria de productos y servicios convergentes;

VII. El fomento de la neutralidad tecnológica, y

VIII. El cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o., 7o. y 28 de la Constitución.

Para la atribución de una banda de frecuencias y la concesión del espectro y recursos...

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