Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales sobre las Guías Electrónicas de Programación del Servicio de Televisión Restringida.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 2021
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LAS GUÍAS ELECTRÓNICAS DE PROGRAMACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA.

Antecedentes

Primero.- El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Segundo.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) el 13 de agosto de 2014.

Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.

Cuarto.- El 8 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones", los cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2018.

Quinto.- El 19 de agosto de 2020, mediante acuerdo P/IFT/190820/200, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos Generales sobre las Guías Electrónicas de Programación del Servicio de Televisión Restringida (Anteproyecto), y determinó que dicha consulta pública se realizaría por un periodo de 20 (veinte) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto, lo que transcurrió del 27 de agosto al 24 de septiembre de 2020.

Una vez concluida la consulta pública, el Instituto analizó los comentarios, opiniones y aportaciones, los cuales, en su caso, se tomaron en consideración para hacer modificaciones y/o adecuaciones al Anteproyecto. El pronunciamiento respecto de los comentarios, opiniones y aportaciones recibidos, se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto.

Sexto.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, mediante oficio IFT/224/UMCA/429/2020, de fecha 19 de noviembre de 2020, la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este Instituto el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto, con objeto de que dicha Coordinación emitiera su opinión no vinculante con relación al mismo, y

Séptimo.- El 2 de diciembre de 2020, mediante oficio IFT/211/CGMR/484/2020, la CGMR emitió opinión no vinculante en relación con el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto. El Análisis de Impacto Regulatorio fue debidamente publicado en la página de Internet del Instituto, en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas a efecto de darle debida publicidad.

En virtud de los antecedentes señalados, y

Considerando

Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los artículos 6o. apartado B, fracción II, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); y 7 de la LFTR, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución; 15, fracciones I y LVI y 17, fracción I de la LFTR, el Pleno del Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.

En consecuencia, el Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno, es competente para emitir el presente acuerdo mediante el cual se aprueban y emiten los Lineamientos Generales sobre las Guías Electrónicas de Programación del Servicio de Televisión Restringida.

Segundo.- Consulta Pública. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 51 de la LFTR, y conforme a lo que se señala en el Antecedente Quinto del presente Acuerdo, el Instituto llevó a cabo una consulta pública sobre el Anteproyecto, bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.

En dicha consulta se recibieron 6 participaciones de diversos actores, las cuales fueron publicadas en el portal de Internet del Instituto. En un informe de consideraciones que se encuentra en el portal del Instituto se dan las razones por las cuales se estimaron o no pertinentes de generar modificaciones en el Anteproyecto los comentarios recibidos a través de dicha consulta pública.

Tercero.- De la emisión de los Lineamientos Generales sobre las Guías Electrónicas de Programación del Servicio de Televisión Restringida.

Las Guías Electrónicas de Programación (GEP) constituyen una herramienta básica de información que permite a los usuarios, suscriptores y audiencias ejercer su capacidad de selección y elección entre la vasta oferta de contenidos audiovisuales que son transmitidos en los canales de programación del Servicio de Televisión Restringida (STR).

Aunado a ello, las GEP del STR constituyen importantes herramientas de información que coadyuvan en la protección de usuarios, suscriptores y audiencias de niñas, niños y adolescentes, ya que, a través de la información que proveen, en específico la relativa a la clasificación de los contenidos que se transmiten a través del servicio, así como otro tipo de advertencias dirigidas a los mismos, acompañan la elección informada de la programación que se desea disfrutar.

En ese sentido, el cuarto párrafo del artículo 227 de la LFTR establece que:

Los concesionarios de televisión restringida deberán informar la clasificación y horarios en su guía de programación electrónica, de conformidad con los lineamientos que establezca el Instituto, siempre y cuando el programador envíe la clasificación correspondiente.

Como es posible observar, el precepto referido mandata al Instituto a emitir lineamientos en los que se establezca la información que deberán contener las GEP del STR, en términos del párrafo arriba señalado, es decir, la clasificación y horarios, este último con los elementos inherentes al mismo; lo anterior con objeto de que dichas GEP constituyan herramientas efectivas para que los usuarios y audiencias de dicho servicio se encuentren en posibilidad de ejercer su capacidad de elección de los contenidos audiovisuales que deseen disfrutar.

En virtud de lo anterior, con fundamento en el citado párrafo cuarto del artículo 227 de la LFTR, y atendiendo el mandato de ley, se considera necesaria la emisión de la regulación en trato, denominada Lineamientos Generales sobre las Guías Electrónicas de Programación del Servicio de Televisión Restringida (Lineamientos), en razón de que el párrafo cuarto del artículo 227 de la LFTR establece que los Concesionarios del STR deberán informar en las GEP los elementos relativos a la clasificación y horarios, empero no establece los elementos inherentes a este último, y de igual forma, dicho precepto no contiene una limitante en cuanto a la posibilidad de que se establezca otro tipo de elementos del contenido audiovisual, a efecto de que estas cumplan con el propósito de constituirse, precisamente, como herramientas de información.

En ese tenor, a continuación, se motivan las disposiciones previstas por los referidos Lineamientos.

El artículo primero de los Lineamientos establece el objeto de la regulación.

Como se observa...

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