Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos Terminales Móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz.

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2017: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDAN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO O SER CONECTADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES. PARTE 2. EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE OPERAN EN LAS BANDAS DE 700 MHZ, 800 MHZ, 850 MHZ, 1900 MHZ, 1700 MHZ/2100 MHZ Y/O 2500 MHZ.

Antecedentes

Primero.- El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones"; mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.

Segundo.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"), el 13 de agosto de 2014.

Tercero.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014; y cuya última modificación se publicó en el DOF el 2 de octubre de 2020.

Cuarto.- El 3 de enero de 2018, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz" (en lo sucesivo, la "Disposición Técnica Parte 2").

Quinto.- El 30 de julio de 2018, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz."

Sexto.- El 2 de mayo de 2019, se recibió en la oficialía de partes del Instituto un escrito de Altán Redes S.A.P.I. DE C.V., mediante el cual señaló la necesidad de realizar una modificación a la Disposición Técnica Parte 2 o, en su caso la emitir una Disposición Técnica que incorpore la obligación de que los Equipos Terminales Móviles (en lo sucesivo, los "ETM"), incluyan los parámetros VoLTE de todos los operadores móviles para llevar a cabo el establecimiento de llamadas de voz mediante la funcionalidad de VoLTE.

Séptimo.- Durante los años 2019-2020, el Instituto ha sostenido reuniones de trabajo e intercambio de información con fabricantes de ETM a efecto de revisar la problemática del no establecimiento de llamadas de voz mediante la funcionalidad de VoLTE en los ETM comercializados en México.

Octavo.- El 02 de septiembre de 2020, el Pleno del Instituto determinó someter a consulta pública por un periodo de veinte días hábiles el "Anteproyecto de Modificación a la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos Terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz" (en lo sucesivo, el "Anteproyecto"), mediante acuerdo P/IFT/020920/238, aprobado en su XVII Sesión Ordinaria.

Noveno.- El 21 de septiembre de 2020, la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, A.C., solicitó al Instituto una extensión de 30 (treinta) días hábiles adicionales al plazo de vencimiento de la consulta pública.

Décimo.- El 23 de septiembre de 2020, el Pleno del Instituto determinó ampliar por veintitrés días hábiles el periodo de duración de la consulta pública del Anteproyecto; mediante Acuerdo P/IFT/230920/273, aprobado en su XVIII Sesión Ordinaria", mismo que indicaba que la consulta pública de mérito sería ampliada 23 días hábiles, contabilizando un total de 43 días hábiles, comprendidos del 08 de septiembre al 06 de noviembre de 2020.

Décimo primero.- Del 08 de septiembre al 06 de Noviembre de 2020 (43 días hábiles) se llevó a cabo la consulta pública respecto del Anteproyecto. Las participaciones recibidas durante dicho periodo fueron analizadas y, en su caso, tomadas en consideración en la elaboración del "Proyecto de Modificación a la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones Técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz.

Décimo segundo.- Mediante oficio IFT/211/CGMR/491/2020, de fecha 14 de diciembre de 2020, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del "Proyecto de Modificación a la disposición técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz."

Considerando

Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"); y artículo 7 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución y 15 fracción I de la Ley, el Pleno del Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de sus funciones de regulación, es decir, para la promoción, supervisión y...

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