Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-155-2020

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO RESUELVE QUE NO CORRERÁN LOS PLAZOS DE ALGUNOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo y vigésimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, fracción XXX, 20, fracciones XI y XII, 115, segundo párrafo, y 121, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), así como 1, 3, 4, fracciones I y II, 5 fracción XXXIX, 6, 7, 8, párrafo tercero y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto), así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión), en sesión extraordinaria celebrada el ocho de junio de dos mil veinte, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.

CONSIDERANDO QUE

  1. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido mundialmente y, consecuentemente, está afectando otros países, entre los que se encuentra México;(2)

  2. La COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y la integridad de la población, en razón de su fácil propagación y sus consecuencias;(3)

  3. Ante los niveles de propagación y gravedad, el once de marzo de dos mil veinte la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 es una pandemia;(4)

  4. A fin de procurar la seguridad en la salud de las personas, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo;

  5. Diversas autoridades del Estado Mexicano han acordado suspender algunas de sus actividades o realizar sus funciones de forma no presencial atendiendo a la contingencia sanitaria. Así, mediante comunicado de prensa número 084/2020 del veintiuno de mayo de dos mil veinte, se informó que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó mantener sus actividades a distancia durante todo el mes de junio;(5) mediante el "ACUERDO General número 10/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del uno al treinta de junio de dos mil veinte, y se habilitan los días que resulten necesarios para las actuaciones jurisdiccionales que se precisan", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en general "la suspensión de plazos en los asuntos tramitados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante el periodo comprendido del uno al treinta de junio de dos mil veinte", con determinadas excepciones con el objeto de proveer y desarrollar diversas actividades jurisdiccionales por vía electrónica o a distancia;

  6. Existen diversas etapas procesales o procedimientos tramitados ante la Comisión cuyo desahogo implica un contacto social muy limitado, por lo que es reducido el contacto que podría haber por parte de los servidores públicos con representantes y autorizados de agentes económicos;

  7. Los procedimientos de notificación de concentraciones, opinión sobre bases y documentos de concursos públicos y opinión sobre participantes en estos concursos, opinión sobre nuevas concesiones o permisos, así como opiniones sobre cesiones de concesiones y permisos: i) son de carácter...

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