Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-015-2021

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO RESUELVE QUE NO CORRERÁN LOS PLAZOS DE ALGUNOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo y vigésimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXX, 20, fracciones XI y XII, 115, segundo párrafo, y 121, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 3, 4, fracciones I y II, 5, fracción XXXIX, 6, 7, 8, y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto), así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión), en sesión ordinaria celebrada el veintiséis de enero de dos mil veintiuno, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.

CONSIDERANDO QUE

  1. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido mundialmente y, consecuentemente, está afectando otros países, entre los que se encuentra México;(2)

  2. La COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y la integridad de la población, en razón de su fácil propagación y sus consecuencias;(3)

  3. Ante los niveles de propagación y gravedad, el once de marzo de dos mil veinte la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 es una pandemia;(4)

  4. A fin de procurar la seguridad en la salud de las personas, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo;

  5. Con motivo de las recomendaciones de la OMS y de las autoridades sanitarias de los Estados Unidos Mexicanos con relación a la ya declarada pandemia mundial por el virus COVID-19, en las que recomienda evitar la concentración de personas, así como mantener la sana distancia entre las mismas para evitar con ello la propagación del virus,(5) esta Comisión se ha sumado a los esfuerzos de disminuir la propagación y proteger la salud de sus servidores públicos, así como de la población en general;

  6. Diversas autoridades del Estado Mexicano han acordado suspender algunas de sus actividades o realizar sus funciones de forma no presencial atendiendo a la contingencia sanitaria. Por ejemplo, el cuatro de diciembre de dos mil veinte y el ocho de enero de dos mil veintiuno, el Consejo de la Judicatura Federal determinó aplicar la suspensión de plazos en todos los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito de la Ciudad de México, de tal forma que los órganos jurisdiccionales federales con sede en la Ciudad de México laborarán conforme a lo dispuesto en el acuerdo 13/2020, aprobado por dicho consejo en julio de dos mil veinte.(6) El dieciocho de diciembre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "ACUERDO General 37/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia", cuyo artículo único reforma la disposición sobre el plazo de vigencia del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para sujetar la actividad jurisdiccional a las reglas de dicho acuerdo hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintiuno; el ocho de enero de dos mil veintiuno, se publicó en el DOF el "ACUERDO que modifica el Artículo Primero del Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19" por medio del cual se determinó que durante el periodo comprendido del once de enero al treinta de abril de dos mil veintiuno, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidores públicas medidas como el trabajo en casa, días de

    trabajo alternados, horarios escalonados, uso de tecnologías de información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo; el veintitrés de enero de dos mil veintiuno, la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal informó que aprobó ampliar del veintiséis...

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