Acuerdo mediante el cual la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, determinan los derechos mínimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Fecha de disposición06 Julio 2015
Fecha de publicación06 Julio 2015
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Y EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, DETERMINAN LOS DERECHOS MÍNIMOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LA CARTA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

ANTECEDENTES

  1. - El 24 de diciembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") la Ley Federal de Protección al Consumidor ("LFPC"), estableciendo que la Procuraduría Federal del Consumidor ("PROFECO") es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, determinando sus funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

  2. - El 16 de julio de 2004, se publicó en el DOF el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor ("Reglamento");

  3. - El 11 de junio de 2013, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, y como autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores;

  4. - El 10 de septiembre de 2013, quedó integrado el Instituto, en términos de lo dispuesto por el artículo sexto transitorio del Decreto, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de su Presidente;

  5. - El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual en términos de lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los 30 (treinta) días naturales posteriores a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014, mismo que otorga diversas atribuciones al Instituto y a la PROFECO;

  6. - El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" ("Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.

    En virtud de los Antecedentes; y,

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. Conforme al tercer párrafo del artículo 28 constitucional, la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses. Dicho precepto reconoce constitucionalmente los derechos de los consumidores y la necesidad de su protección legal como derechos fundamentales; asimismo, abre la posibilidad para que el legislador y el intérprete constitucional amplíen y desarrollen esos derechos para su efectiva protección.

    En cumplimiento al mandato constitucional, se expide la LFPC que es de orden público, interés social y de observancia en toda la República y que tiene por objeto promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Sus disposiciones son irrenunciables, y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

    La LFPC establece como principios básicos de las relaciones de consumo, entre otros, la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones; la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios; la efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos; el otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos; la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales y el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

    Asimismo, conforme al artículo 20 de la LFPC, la PROFECO es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene el encargo de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

    Para el cumplimiento de dicho encargo en el artículo 24 fracciones I, IV, IX Ter y XXIV de la LFPC se establece que la PROFECO tiene, entre otras atribuciones, la de promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado; promover la coordinación entre autoridades federales a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva y las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos.

    Por otra parte, en términos del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ("LFTR") corresponde a la PROFECO promover, proteger, asesorar, defender, conciliar y representar a los usuarios y consumidores frente a los concesionarios o autorizados de servicios de telecomunicaciones. Asimismo conforme al tercer párrafo del artículo 297 de la LFTR las infracciones a los derechos de los usuarios establecidos en dicha ley, cometidas por los concesionarios o autorizados, serán sancionadas por la PROFECO en términos de lo establecido en los artículos 128 y, en su caso, del artículo 128 Bis de la LFPC.

    Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracciones I, XI y XII de LFPC, corresponde al Procurador Federal del Consumidor representar legalmente a la Procuraduría; expedir los lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas y las demás que le confiera dicha ley y otros ordenamientos. Por otra parte, conforme al artículo 8 del Reglamento de la PROFECO, la representación, atención, trámite y resolución de los asuntos que competan a la Procuraduría corresponden al Procurador.

    SEGUNDO. ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ("Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

    Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 7 de la LFTR, señala que el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, fracción II de la LFTR, corresponde al Pleno del Instituto, emitir el estatuto orgánico del Instituto, en el cual se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades del mismo.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II del Estatuto Orgánico, le corresponde a la Coordinación General de Política del Usuario del Instituto, en coordinación con la PROFECO, determinar los derechos mínimos que se deben incluir en la carta a que se refiere el artículo 191 de la LFTR.

    TERCERO. DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS MÍNIMOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. La Procuraduría Federal del Consumidor y la Coordinación General de Política del Usuario del Instituto, procedieron a determinar los derechos mínimos de los usuarios que se incluyen en la carta materia del presente acuerdo, la cual deben difundir los concesionarios y autorizados de manera permanente en sus respectivos portales de Internet, y entregar a los usuarios al contratar sus servicios, en términos de lo dispuesto en el artículo 191 de la LFTR.

    Asimismo, en atención al impacto social que representa el reconocimiento de los derechos de los consumidores en materia de telecomunicaciones, PROFECO, en un ejercicio de participación ciudadana, sometió el contenido de la Carta a consideración del Consejo Consultivo del Consumo durante las sesiones XXIII y XXIV realizadas los días 11 de diciembre de 2014 y 11 de marzo de 2015, respectivamente, en las cuales se discutieron ampliamente distintas posturas y propuestas para enriquecer el texto del documento.

    Por todo lo expuesto, la Procuradora Federal del Consumidor y el Coordinador General de Política del Usuario del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus atribuciones, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 191 de la LFTR, emiten el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR