Acuerdo mediante el cual el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes queda agrupado en el subsector coordinado por la Subsecretaría de Ingresos.

Fecha de disposición11 Septiembre 2017
Fecha de publicación11 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 78/2017

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES QUEDA AGRUPADO EN EL SUBSECTOR COORDINADO POR LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS.

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 1 y 8 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como 4 y 6 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONSIDERANDO

Que mediante decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2002, se expidió la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, por la que se crea el organismo descentralizado denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes;

Que la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en su artículo 76, dispone que el referido organismo descentralizado estará agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 49, faculta al titular de la dependencia coordinadora de sector que corresponda, para agrupar las mismas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las entidades paraestatales;

Que mediante Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2003, el entonces Secretario de Hacienda y Crédito Público agrupó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en el subsector coordinado por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General de Banca de Desarrollo, por guardar relación con los temas de dicha Dirección General, en específico los relativos a las liquidaciones de diversas sociedades nacionales de crédito;

Que toda vez que las liquidaciones de diversas sociedades nacionales de crédito encargadas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes han sido concluidas, la actuación de dicho organismo se aleja del ámbito de competencia de la hoy Unidad de Banca de Desarrollo...

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