Acuerdo mediante el cual el Titular del Órgano Interno de Control emite el Código de Ética del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

ANTECEDENTES

  1. Decreto de Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones. El 11 de junio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", por el que se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de estos servicios.

  2. Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", siendo el 15 de junio de 2018, la fecha en que es publicada en el DOF la última reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual en su artículo 17 fracción V, establece que es responsabilidad del Pleno del Instituto, vigilar que los funcionarios y empleados actúen con apego a esta Ley.

  3. Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Estatuto Orgánico") cuya última modificación se publicó en el referido medio de difusión el 07 de diciembre de 2018 y en sus artículos 81 segundo párrafo y 95 establecen que los servidores públicos del Instituto, deberán guiarse por los principios establecidos en las leyes vigentes que rigen el servicio público.

  4. Declaración de Principios y Código de Conducta de los trabajadores del Instituto. El 28 de enero de 2015, el Pleno del Instituto mediante Acuerdo P/IFT/280115/2 estableció la Declaración de Principios del Instituto ("Declaración de Principios)" que además de los Principios Constitucionales que rigen el servicio público, considera y define también los principios de Autonomía y Certeza a que se refiere el artículo 7 penúltimo párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y mediante Acuerdo P/IFT/280115/3 aprobó el Código de Conducta de los Trabajadores del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Código de Conducta") mediante el cual dispuso la integración del "Comité de Ética e Inclusión" como encargado de promover una cultura de integridad en el ámbito laboral, así como de prácticas de inclusión y no discriminación; así mismo, previó para dicho comité la participación de la Dirección General de Igualdad de Género, Diversidad e Inclusión de conformidad al Acuerdo P/IFT/181017/618, publicado en el DOF el 06 de noviembre de 2017.

  5. Misión, visión y objetivos Institucionales. El 27 de enero de 2016, el Pleno aprobó en el Programa Anual de Trabajo 2016 del Instituto, mediante Acuerdo número P/IFT/270116/8 en su Sesión II Ordinaria, los elementos estratégicos institucionales que son la misión, visión, objetivos y estrategias, que fueron publicados en el documento Planeación Estratégica del Instituto, el cual se encuentra disponible para consulta en su página web en la sección de Transparencia.

En virtud de los antecedentes señalados y,

CONSIDERANDO

  1. Decreto de Reforma Constitucional en materia de Combate a la corrupción. Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", mediante el cual entre otros, se establece el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual cuenta con un Comité Coordinador, que de acuerdo al artículo 113 fracción III corresponde el diseño y promoción de políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; así mismo el artículo 109 fracción III cuarto y quinto párrafos prevé que los Entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.

  2. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de Responsabilidades Administrativas. Que el 18 de julio de 2016 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", el cual de acuerdo a los artículos 2 fracciones VII y VIII de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 2 fracción V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tienen dentro de sus objetivos establecer, las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores públicos; así como crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

  3. Principios Constitucionales y legales que rigen el Servicio Público. Que de conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 7, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se establecen como los principios que rigen al servicio público la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas.

  4. De las obligaciones de los Entes públicos y de los Órganos Internos de Control. Que conforme a los artículos 3 fracción VI y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 3 fracción X y 6 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos los Entes públicos, están obligados a crear y mantener condiciones normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público; de igual forma el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que los órganos internos de control emitirán un código de ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción; como lo son el Instituto órgano constitucional autónomo y su Órgano Interno de Control en términos del artículo 28, párrafo décimo quinto y párrafo vigésimo, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.

  5. Lineamientos para la emisión del Código de Ética. Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", (en lo sucesivo "Lineamientos") emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, y; el cual establece en su Transitorio Segundo que, los órganos internos de control deberán emitir sus Códigos de Ética en un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la publicación de los Lineamientos, y;

  6. Competencia del Órgano Interno de Control. Que conforme a los artículos 14, 16, 28, párrafo vigésimo, fracción XII, 108, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, párrafos primero y tercero, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 2, fracciones IV y V, 3, fracciones X, XX, XXI y XXV, 3, fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 4, fracción I, 6, 7, 9 fracción II, 10, párrafo cuarto, fracción I y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4 último párrafo, 80, 82, primer párrafo, fracciones X y XV en correlación con el 83, fracción VI del Estatuto Orgánico; y Transitorio Segundo de los Lineamientos, el Órgano Interno de Control del Instituto es competente para aplicar las leyes en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos dentro del Instituto; en...

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