Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para la reanudación de plazos y procedimientos relativos a obligaciones pendientes de cumplir.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México.

ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES PARA LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR

La Mesa Directiva del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, numeral 2 y 275 del Reglamento del Senado de la República, y

CONSIDERANDO

  1. Que con fecha 24 de marzo de 2020, el Senado de la República aprobó el "Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores en relación con la suspensión de plazos y procedimientos relativos a obligaciones pendientes de cumplir en virtud de las medidas sanitarias adoptadas ante la pandemia del denominado covid-19";

  2. Que en el referido Acuerdo, el Senado de la República solicitó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órganos constitucionales autónomos y demás órganos públicos competentes, ampliar los plazos o, en su caso, suspenderlos, en aquellos supuestos en que esta Cámara tuviese que cumplir con alguna obligación frente a ellos, con el fin de que el Senado de la República estuviera en condiciones de atender sus responsabilidades constitucionales y legales correspondientes ante esas instancias públicas;

  3. Que, por otra parte, se estableció que en el caso particular de las solicitudes de acceso a la información turnadas al Senado de la República, como sujeto obligado en la materia por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en concordancia con la determinación acordada por dicho órgano autónomo el pasado 20 de marzo de 2020, se suspendieron los términos y plazos establecidos para que las instancias responsables al interior del Senado de la República atendieran dichas solicitudes, las de protección de datos personales y, en su caso, formularan los agravios que correspondieran dentro de los recursos existentes;

  4. Que, asimismo, respecto a aquellos asuntos pendientes de desahogar ante la Auditoría Superior de la Federación por parte del Senado de la República, en concordancia con la determinación de dicho órgano técnico especializado, que entró en...

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