Acuerdo de la Mesa Directiva por el que el Senado de la República determina se adquiera el inmueble denominado Teatro de la República, ubicado en el Estado de Querétaro

EdiciónMatutina
EmisorCámara de Senadores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXIII Legislatura.

ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA DETERMINA SE ADQUIERA EL INMUEBLE DENOMINADO "TEATRO DE LA REPÚBLICA", UBICADO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.

La Mesa Directiva del Senado de la República, con fundamento en los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 275 del Reglamento del Senado, y

CONSIDERANDO

  1. Que con fundamento en el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión puede dictar resoluciones económicas en cuanto a su régimen interior;

  2. Que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las Cámaras del Congreso tengan la organización y funcionamiento de los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra;

  3. Que el "Teatro de la República" es un inmueble que se ubica en las calles Juárez 22 Norte, esquina Ángela Peralta, Centro Histórico en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, bajo la propiedad de la Fundación Josefa Vergara y Hernández;

  4. Que la relevancia del citado inmueble, deriva de que ha sido sede de importantes acontecimientos históricos para la vida institucional de México, entre los que se pueden citar: a) el 15 de septiembre de 1854 en dicho lugar se entonó por primera vez el Himno Nacional; b) en 1867 se reunió el Consejo de Guerra que sentenció al archiduque de Austria, Maximiliano de Habsburgo; c) en 1917 se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; d) en 1933 se dio a conocer ahí el primer plan para un periodo presidencial de seis años, que inició con Lázaro Cárdenas;

  5. Que el régimen de dominio público de los bienes de la Federación se encuentra regulado por la Ley General de Bienes Nacionales;

  6. Que con fundamento en el artículo 23 de la citada Ley, las atribuciones que la misma le confiere al Poder Legislativo, se ejercen de forma independiente por conducto de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores;

  7. Que el artículo 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR